Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para contemplar un glosario de términos, establecer un recurso administrativo como una instancia para dirimir controversias, e incluir los principios del interés superior de la niñez y los de solidaridad y tolerancia., de 15 de Noviembre de 2018

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada María Teresa López Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Teresa López Pérez, diputada federal a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales con base en la siguiente: Exposición de Motivos

Al reunirse en México en 1982 la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales, se expresó la esperanza en la convergencia última de los objetivos culturales y espirituales de la humanidad, conviniendo en la Declaración de México sobre Políticas Culturales lo siguiente:

  1. Que, en su sentido más amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias;

  2. Que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.

Asimismo, la declaratoria también refiere que “la cultura constituye una dimensión fundamental del proceso de desarrollo y contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones. Así el crecimiento de la cultura se ha concebido frecuentemente en términos cuantitativos, sin tomar en cuenta que detrás de las cifras debe considerarse una evaluación de los programas culturales: la formación de públicos, los hábitos de consumo cultural, los hábitos de lectura, etc. Por ello el auténtico desarrollo persigue el bienestar y la satisfacción constante de cada uno y de todos”. 1

Por otra parte, el artículo 6 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (Adoptada por la 31 a sesión de la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001), menciona: “al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico -comprendida su forma electrónica- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural”. 2

Con estos antecedentes, el poder revisor de la Constitución adicionó un párrafo al artículo 4o. Constitucional para establecer el derecho de acceso a la cultura, así como al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia. Esta reforma publicada en el año 2009, sentó la base para que se expidiera una ley en la materia.

Pero fue hasta el año pasado en donde el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Cultura y Derechos Culturales con el fin de dotar al sistema jurídico de un ordenamiento que podría repercutir positivamente en las industrias culturales, generando beneficios en la actividad económica, y propiciando los valores positivos que fortalecen el tejido social, con el objeto de fomentar el consumo de bienes y servicios culturales a través de la creación de diversas acciones que motiven al usuario a adquirirlos proponiendo la implementación de un programa que motive e incentive la industria, como son los vales de cultura contenidos en el artículo 8o. de la ley. 3

Poco tiempo después de la publicación de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la Primera Sala del Máximo Tribunal, sostuvo el siguiente criterio sobre el derecho de acceso a bienes y servicios culturales: Derecho de acceso a bienes y servicios culturales. Es una vertiente del derecho a la cultura. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como diversos organismos internacionales han sostenido que el derecho a la cultura es un derecho polifacético que considera tres vertientes: 1) un derecho que tutela el acceso a los bienes y servicios culturales; 2) un derecho que protege el uso y disfrute de los mismos; y, 3) un derecho que protege la producción intelectual, por lo que es un derecho universal, indivisible e interdependiente. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estableció que la realización del derecho a participar en la vida cultural requiere, entre otras cosas, la presencia de bienes y servicios culturales que todas las personas puedan aprovechar, como bibliotecas, museos, teatros, salas de cine y estadios deportivos; la literatura y las artes en todas sus manifestaciones. De esta manera, esas fuentes son consistentes en entender que del derecho a la cultura se desprende un derecho prestacional a tener acceso a bienes y servicios culturales. 4

En este sentido, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales fue expedida para tutelar “en teoría” lo siguiente: a. Derechos Culturales, b. Derecho al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, c. Derecho al ejercicio de los derechos culturales.

Sin embargo, la actual ley, no establece claramente algún medio de defensa para velar por los bienes jurídicos, por lo que la tutela de los derechos culturales y el acceso a la cultura es difusa, dado a que se trata como lo dice el...

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