Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pena de muerte., de 6 de Junio de 2018

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pena de muerte, enviada por diputados y senadores del Grupo Parlamentario del PVEM en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2018

Los diputados y senadores integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pena de muerte, con base en la siguiente: Exposición de Motivos

México es un país cuya riqueza, más allá de sus vastos y variados recursos naturales, está en su gente y en su cultura. Somos una sociedad de gente trabajadora, creativa, solidaria y generosa. A pesar de que en nuestro carácter se asoman trazos de un México bronco, somos un pueblo pacífico y, como cualquier otra sociedad, anhelamos paz y tranquilidad para vivir y trabajar en armonía, para que cada individuo pueda desarrollar al máximo sus capacidades y talentos y a través de ello ir en busca de su propia felicidad y la de su comunidad.

Lamentablemente, hoy vivimos una crisis de inseguridad en el país, y en diversas regiones la paz y la tranquilidad les han sido arrebatadas a las personas y a las familias, quienes son asoladas por delincuentes sin escrúpulos que todos los días realizan los más deleznables actos.

La violencia es inaceptable para cualquier país, es por ello que en pos de asegurar los bienes jurídicos de las personas, incluido la vida, el Estado debe asumir medidas drásticas para evitar que continúe en aumento la vorágine de destrucción y muerte que los criminales han desatado.

Las medidas para enfrentar este tipo de problemas deben ser drásticas y estar basadas en análisis fenomenológicos que demuestren objetivamente la coherencia de la posible solución. En otras latitudes, la pena de muerte ha sido una alternativa para reducir los índices de los crímenes que más lastiman a la sociedad.

Por lo expresado, la pena de muerte no debe identificarse con un discurso demagógico, sino de imperiosa necesidad con miras a disuadir conductas ilícitas y disminuir los ingresos a centros penitenciarios, pero sobre todo a proteger la vida, la seguridad y la libertad de las personas que desean vivir de forma armoniosa con sus semejantes, respetando los derechos de los demás, que no ven en la delincuencia un modo de vida, sin importar a quien o a quienes dañen con la realización de hechos delictivos.

Desde el año 2001 se han publicado en Estados Unidos una serie de estudios académicos, los cuales afirman que la pena de muerte tiene efectos disuasorios en delitos como el asesinato. Estos estudios estiman entre tres y 18 vidas que se pueden salvar con la ejecución de cada asesino convicto.

La lógica de estos estudios, los cuales analizan el número de ejecuciones y homicidios, por año y por estado o condado, intentando establecer la correlación de la pena de muerte con la reducción de los homicidios, es simple y parte del supuesto de que si el costo de algo se vuelve demasiado alto (ya sea adquirir un bien o servicio o cometer un determinado delito), las personas modifican su conducta, absteniéndose de comprar un bien o evitando delinquir).

Entre las conclusiones de los estudios que consideran a la pena de muerte como una medida que inhibe la comisión de delitos destaca lo siguiente: -Cada ejecución impide un promedio de 18 asesinatos, según un estudio nacional de 2003 realizado por profesores de la Universidad de Emory. (Otros estudios han estimado los asesinatos inhibidos por ejecución en tres, cinco y 14). -La moratoria de las ejecuciones en Illinois en el año 2000 provocó 150 homicidios adicionales en los cuatro años siguientes, según un estudio de 2006 realizado por profesores de la Universidad de Houston. -Acelerar las ejecuciones fortalecería el efecto disuasivo. Por cada 2.75 años de tiempo pasado en el corredor de la muerte, se prevendría un asesinato, según un estudio realizado en 2004 por un profesor de la Universidad de Emory.

  1. Laceramiento de la delincuencia a la sociedad

    En México existe un halo de desesperanza, de dolor, de angustia, provocado por una violencia exacerbada que a la fecha ha cobrado miles de vidas dejando a madres sin hijos o esposos; niños y jóvenes que han perdido a sus padres y madres por el actuar insensato de personas cuyo único lenguaje es el terror.

    En este contexto, la descripción fenomenológica de la realidad nos lleva a verificar un cóctel perverso que afecta a la sociedad desde sus instituciones básicas como la familia hasta la descomposición de la sociedad en general cuya preocupación constante es que vive en un entorno de inseguridad. De este modo, los ingredientes de ese cóctel perverso son el crimen organizado en todas sus manifestaciones, la violencia; así como la falta de voluntad de quienes han sido recluidos por la comisión de delitos para modificar su conducta antisocial y dañina y ven la delincuencia como un modo más de vivir, lo que los convierte en reincidentes.

    Así las cosas, en México hemos observado infinidad de casos ocurridos a lo largo del territorio nacional en donde una persona, consciente de que afecta a otra u otras con su actuar (homicidio, narcotráfico, tráfico de personas, violación) incluso, en muchos casos habiendo purgado una pena por conductas iguales o relacionadas, adopta la delincuencia como un modo de vivir en el cual ya no le importa ingresar o reingresar a los centros de reclusión, y mucho menos, seguir con un programa cuya finalidad sea la reinserción social; constatando de modo inductivo el fracaso de la plena reinserción a la sociedad de personas que delinquieron y todavía más, el daño irreparable que provoca a la sociedad y su convivencia.

  2. Reincidencia

    En este contexto, como ya señalamos, la reinserción de los delincuentes implica un reto que va más allá del deseo y la voluntad de la persona por reintegrarse a la vida comunitaria; es decir, trasciende lo meramente individual para colocarse como un verdadero problema social.

    En este sentido, apreciamos como la finalidad de la prisión cambió radicalmente desde el año 2008 (con el nuevo sistema penal), pues la finalidad de la prisión ya no sería la de “readaptar” al sujeto sino la de “reinsertar” [lo] a la sociedad. Con esta figura, ya no se intentará “readaptar”, sino regresar al sujeto a la vida en sociedad, a través de diversos medios que fungen como herramienta y motor de transformación. 1

    Así las cosas, la Constitución Política federal establece, en el artículo 18, segundo párrafo lo siguiente: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”.

    Las premisas de la anterior transcripción son las siguientes: a) reinsertar al sujeto activo de los delitos a la sociedad; b) procurar que no vuelva a delinquir el propio sujeto activo.

    En este sentido, y bajo una interpretación a contrario se entiende que no ha lugar a la reinserción si: lugar a la reinserción si: a) el sujeto activo del delito es un riesgo a la sociedad; b) existe la posibilidad o bien, está comprobado que el sujeto activo vuelva o ha vuelto a delinquir.

    La reinserción social es, de acuerdo a la ley nacional de ejecución penal, la restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos.

    Si la persona, derivada de sus conductas antisociales, no puede ser reinsertada plenamente y, si además, los medios estatales no pueden prever si cometerá un ilícito nuevamente o no, entonces no debería reintegrarse socialmente, porque el sujeto activo de los ilícitos representará un peligro significativo a los demás bienes jurídicos tutelados de otras personas, tales como la vida o la libertad.

    En este sentido, estudios realizados 2 por instituciones serias comprueban a nivel nacional, que existe una reincidencia equivalente al 25.9 por ciento del total de la población privada de la libertad; sin embargo, hay entidades federativas que su problema es mucho mayor, ya que su porcentaje de población reincidente es mayor que el porcentaje nacional, tal es el caso de Jalisco con 31.3 por ciento o Ciudad de México con 44.9 por ciento.

    Además de lo expresado, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL, realizada por el Inegi en el año 2016) proporciona una diversidad de datos interesantes que sin duda deben ser considerados seriamente para la conformación de leyes y políticas públicas. 3 En este orden de ideas, del total de la población recluida, el 25.9 por ciento es reincidente.

    En este contexto, según la ENPOL, el 63.6 por ciento de la población privada de la libertad fue sentenciada penalmente por la comisión de un delito antes de su reclusión actual, mientras que el 36.1 por ciento de dicha población fue sentenciada penalmente por la comisión de más de un delito.

    Las conductas ilícitas más frecuentes por los cuales ha sido sentenciada la población privada de la libertad previamente se encuentran: robo de vehículo (16.2 por ciento), robo a transeúnte en vía pública (16 por ciento), robo a casa habitación (13.3 por ciento), posesión ilegal de drogas (12.9 por ciento), robo a negocio (12 por ciento), portación ilegal de armas (9.7 por ciento), lesiones (8.8 por ciento), entre otros delitos.

    En cuanto a los centros en los cuales ha sido recluida la población...

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