Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de fortalecimiento de la familia y defensa de derechos de los niños, niñas y adolescentes., de 14 de Diciembre de 2017

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de los Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de lo siguiente: Exposición de Motivos

La construcción de soluciones que mejoren la justicia cotidiana, exige unificar en todo el país la legislación civil y familiar y unificar los procesos, para evitar la disparidad de derechos y avanzar en hacer que prevalezcan la observancia y el respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Lo anterior requiere la actualización y armonización del marco legal nacional bajo el principio del Interés Superior del Niño, requiriendo a quienes sean sus responsables cumplir sus deberes parentales e inculcarles valores que les permitan una inclusión exitosa en la vida social, convivencial y productiva.

Y si bien es cierto, que el Artículo 73 Constitucional no faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia familiar, por un lado, ésta es materia de Derechos Humanos contenida además en instrumentos internacionales de los que nuestro país es Estado Parte, y la reforma constitucional de 2011 en esta sentido establece que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Por otro lado, si bien la legislación civil y familiar sustantiva y adjetiva compete a las autoridades legislativas de cada Estado de la República y de la Ciudad de México, y que el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases de nuestra República representativa, democrática y federal; también es cierto que sus recientes reformas y adiciones constitucionales a los numerales 16, 17 y 73 en materia de Justicia Cotidiana establecen las correspondientes bases competenciales de tal sistema legislativo nacional en materia familiar.

La entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, implicó un cambio de paradigma respecto a la doctrina que prevaleció hasta entonces, que consideraba a las personas menores de edad como incapaces, inmaduras, objeto de protección más que sujetos de derecho; una visión paternalista del Estado de aquellos que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad —como los infractores, en situación de calle, víctimas de abusos o maltrato, niños de la cárcel...—, a efecto de “tutelar” sus derechos en un sistema asistencialista ajeno a sus familias o entornos primarios, bajo una normatividad que por un lado no garantizaba sus derechos fundamentales.

La protección integral se sustenta en cuatro bases: la persona menor de 18 años como sujeto pleno de derechos; el Interés Superior del Niño; la prioridad absoluta y la corresponsabilidad del Estado, familias y sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia. La promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2014, significó un paso significativo en la adopción de medidas legislativas e impulso de políticas indispensables para hacer efectivo el principio del Interés Superior del Niño y los derechos que conlleva, en la medida en que responde al cumplimiento de las obligaciones asumidas en instrumentos internacionales, representa la base de protección integral, pero también debe significar que se vean cumplidos, a través de acciones concretas por todos los involucrados en un Estado.

Por mandato de la propia Convención, el Comité de los Derechos del Niño es el encargado de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes; dicho Comité ha emitido una serie de Observaciones como resultado de los cinco informes presentados por nuestro país, mediante los cuales ha dado cuenta de los avances.

Desde el primer informe han prevalecido como temas de preocupación las desigualdades sociales y económicas y la violencia, social e intrafamiliar. En las conclusiones de las Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, se destaca: • La ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2008; • La ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2007; • La Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente, en 2015; • El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018; • El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad 2014-2018; • El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Estas medidas muestran el esfuerzo del Estado mexicano por dar cumplimiento y efectividad a la Convención, y es precisamente este el tema que resalta el Comité al recomendar que se garantice la aplicación de la LGDNNA a nivel federal, estatal y municipal, buscando su armonización, en consulta con la sociedad civil, para lo que ha señalado que: “ 7. Aunque el Comité acoge la adopción de la Ley General por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), le preocupa su implementación efectiva y a tiempo en los niveles federal, estatal y municipal. El Comité está particularmente preocupado ..., debido a que diversas leyes federales relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes aún no han sido armonizadas con ésta y porque muchas entidades federativas todavía no han adoptado la legislación sobre niñas, niños y adolescentes en los términos requeridos por la LGDNNA.” “8. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación efectiva de la LGDNNA a nivel federal, estatal y municipal, incluso mediante: (a) Aprobación de la adecuación normativa necesaria para la implementación de la LGDNNA en consulta con la sociedad civil y con niñas y niños; (b) Garantizando que todos los estados aprueben la legislación en materia de derechos de infancia requerida, en concordancia con la LGDNNA; (c) Asegurando que todas la leyes federales y estatales estén armonizadas con los contenidos de la Convención y con la LGDNNA. “

Después de casi tres años de la entrada en vigor de la LGDNNA y dos de su Reglamento, la legislación en materia de los derechos de la infancia y la adolescencia, no ha sido armonizada con este cuerpo legal, como es el caso del Código Civil Federal —promulgado en 1928 y entró en vigor en 1932—, que contempla disposiciones discriminatorias que vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como las relativas a las actas de nacimiento con referencias despectivas y estigmatizantes (artículos 62 y 64), o el concepto “Patria Potestad”, que implica un poder omnímodo de los padres sobre los hijos, (Título Octavo, Capítulo I); o respecto a la edad mínima para contraer matrimonio (artículos 148 y 149), es necesario modificar algunos artículos del Título Noveno, “De la Tutela”, ya que desaparecería la figura de la emancipación por razón de matrimonio, al considerar que ya no se autorizará el matrimonio de menores de dieciocho años.

Dado que el derecho humano al nombre -al que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- es un elemento determinante de la identidad de una persona en sus relaciones sociales y ante el Estado, se requiere adecuar los artículos del Título Cuarto, “Del Registro Civil”, a la reforma del artículo 4° constitucional de junio de 2014, para establecer que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado inmediatamente de su nacimiento, expidiéndose gratuitamente la primera copia certificada del acta, así como con respecto a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, en relación a la expedición del certificado de nacimiento;

Asimismo, se requiere armonizar la legislación sustantiva, tanto con la inclusión del Título IV Bis, “De La Familia”, en singular porque tal es el término utilizado en el citado ordenamiento, sin que obste para incluir a las diversas formas de organización familiar; como con la necesidad de agregar un Título VIII Bis “De la Guarda y Custodia”, a efecto de sistematizar sus principios y régimen, los cuales están dispersos en las diversas...

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