Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para establecer como medida de control la intervención de un auditor externo para evaluar e informar sobre el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención del lavado de dinero respecto de quienes ralizan actividades vulnerables no financieras., de 24 de Mayo de 2017

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, recibida de los diputados Minerva Hernández Ramos, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Emma Margarita Alemán Olvera, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Cecilia Guadalupe Soto González, Agustín Basave Benítez, Francisco Xavier Nava Palacios, Rafael Hernández Soriano, Vidal Llerenas Morales, Juan Romero Tenorio, Candelaria Ochoa Ávalos y Germán Ernesto Ralis Cumplido, de diversos grupos parlamentarios, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

Los que suscriben Minerva Hernández Ramos, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Emma Margarita Alemán Olvera, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Cecilia Guadalupe Soto González, Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, Francisco Xavier Nava Palacios, Rafael Hernández Soriano, Vidal Llerenas Morales, Juan Romero Tenorio, Candelaria Ochoa Avalos, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; Morena, y Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53, fracción VI, recorriéndose las actuales fracciones a VII y VIII y 54 fracciones I, II, y III; y se adicionan un capítulo V Bis De la Revisión e Informe de un Auditor Externo, y un artículo del 37 Bis de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, al tenor del siguiente

  1. Planteamiento del problema

    El lavado de dinero es una actividad que socava el estado de derecho ya que, por un lado permite que el dinero producto de actividades ilícitas se mezcle con recursos que sí tienen un origen lícito generando una percepción irreal de la actividad económica y productiva de nuestro país, además de que la actividad criminal debilita gravemente la economía nacional al desviar recursos que deberían contribuir al gasto público en la forma que prevén las leyes, provocando esto último que el sostenimiento del país recaiga en un sector reducido de la población.

    El Estado, a través de las diversas leyes, regulaciones y normativas que emite, provee las herramientas para que se combata esta actividad delictiva a través de la identificación, la prevención, la denuncia, la investigación, el procesamiento y la sanción de quienes realizan conductas que se ubican en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal (en adelante, CPF), el cual tipifica las operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo que se conoce como lavado de dinero.

    Con el propósito de tener una participación activa y eficiente en la lucha contra el lavado de dinero a nivel global, en 1999 México se unió al Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante, GAFI) como observador, y posteriormente en el año 2000 se integró como miembro de pleno derecho, con lo que nuestro país adquirió el compromiso de implementar medidas para identificar riesgos, aplicar medidas preventivas, establecer responsabilidades, desarrollar políticas de coordinación y luchar contra el lavado de dinero.

    El GAFI 1 es un ente intergubernamental que fija los estándares y promueve la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero. Para ello, el GAFI emitió en 1990 por primera vez su documento de Recomendaciones , las cuales fueron revisadas en 1996 para reflejar las crecientes tendencias y técnicas de lavado de activos y para ampliar su campo más allá del lavado de activos proveniente de las drogas; en octubre de 2001 el GAFI expandió su mandato y creó nueve Recomendaciones Especiales ; posteriormente en 2003 las recomendaciones junto con las especiales se revisaron por segunda vez; y finalmente la más reciente revisión fue en 2012 resultando un documento de 40 recomendaciones. Las recomendaciones constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de dinero. A través de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares, los países deben implementar los estándares internacionales contenidos en las recomendaciones del GAFI.

    México, en atención a las recomendaciones del GAFI, ha llevado a cabo diversas acciones encaminadas al combate del lavado de dinero. Por mencionar algunas de esas acciones, se señalan, la tipificación del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el artículo 400 Bis del CPF la reforma a diversas leyes financieras para establecer obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, la creación de autoridades receptoras de reportes de operaciones sospechosas e investigadoras de conductas que pudieran tipificar las conductas de lavado de dinero, y la creación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante, LFPIORPI).

    El combate al lavado de dinero requiere la instrumentación de todo un sistema en el que participan diversas autoridades, así como particulares del sector financiero y de otras actividades y profesiones no financieras, en el que unos y otros tienen deberes y obligaciones, y para que el sistema funcione con eficacia no solo se deben asignar responsabilidades, sino también se debe verificar su cumplimiento y aplicar sanciones a quienes no cumplan.

    Desde 1997 2 se comenzó a establecer la regulación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita relacionada con las entidades o instituciones del sector financiero, las cuales al día de hoy están obligadas a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del CPF; el presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante, SHCP) reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del CPF; conocer adecuadamente a sus clientes y usuarios; recabar información y documentación que acredite plenamente la identidad de sus clientes; resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes y a la de los reportes que presenten; proporcionar capacitación al interior de las instituciones, usar sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos, y establecer estructuras internas que funcionen como áreas de cumplimiento, todo esto en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en términos de las disposiciones de carácter general que emite la SHCP.

    En 2013 3 entró en vigor la LFPIORPI, teniendo como uno de sus propósitos regular en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita a diversas actividades y profesiones no financieras, las cuales fueron catalogadas en el artículo 17 de la LFPIORPI como Actividades Vulnerables. Obligaciones similares a las del sector financiero se le asignaron a quienes realizan las actividades vulnerables, entre otras, recabar información y documentación que acredite plenamente la identidad de sus clientes; conocer adecuadamente a sus clientes y usuarios; llevar registros de operaciones...

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