Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para eliminar el trámite de apostille o legalización de los documentos públicos que acreditan el nacimiento de las y los mexicanos fuera del país., de 6 de Abril de 2017

Que reforma y adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La iniciativa que pongo a consideración de las y los diputados busca eliminar el trámite de apostille o legalización de los documentos públicos que acreditan el nacimiento de las y los mexicanos fuera del país.

Garantizando así el derecho a la identidad y nacionalidad de las y los mexicanos nacidos en el extranjero, particularmente de las niñas, los niños y adolescentes que no fueron registrados ante los consulados de México en el exterior.

La mayoría, provenientes de Estados Unidos de América, hijas e hijos de personas migrantes que retornan a México, solos o en compañía de sus padres, y que no cuentan con documentos públicos extranjeros apostillados o legalizados para acreditar su identidad.

Situación que los enfrenta a ser tratados como extranjeros, y a que les nieguen servicios públicos a los que tienen derecho como mexicanos, violentando así, el artículo 30 constitucional, inciso A), fracciones II y III, en el que se les reconoce su nacionalidad.

Lo que en muchas ocasiones, les obliga a incurrir en la compra de un registro de nacimiento local apócrifo o “doble”, cuyo costo oscila entre 5 mil y 15 mil pesos, y del que su uso implica un delito, limitando su derecho a ejercer su doble nacionalidad. Misma que si en un futuro quisieran recuperar, deberán de iniciar un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento que anule dicho registro.

Para la realización del trámite de la apostilla desde México para documentos públicos expedidos en Estados Unidos de América, los interesados deberán enviar su solicitud a la oficina de la secretaría del estado emisor del registro de nacimiento extranjero, acompañarla de una acta de nacimiento original, pagar el money order que se puede adquirir en las casas de cambio con un costo variable de 5 a 20 dólares, y cubrir el monto del envío con porte pagado para su regreso.

Posteriormente para obtener la nacionalidad mexicana deberán realizar el trámite de Inserción de Acta Extranjera, con el propósito de que se lleve a cabo su inscripción en territorio mexicano ante cualquier oficina del Registro Civil, en donde presentarán el acta de nacimiento extranjera debidamente apostillada o legalizada, y traducida por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia, con un costo aproximado de 2 mil pesos.

Con lo que queda claro que la apostilla o legalización del documento, significa un obstáculo para que miles de niñas, niños y adolescentes mexicanos que no cuentan con la capacidad jurídica, económica o material para llevar a cabo este procedimiento accedan al pleno ejercicio de sus derechos a la identidad y nacionalidad.

Argumentos

México como país de origen, tránsito, destino y retorno de las personas migrantes enfrenta diversos y complejos desafíos.

La presente propuesta legislativa está dirigida en atender una de las problemáticas que se generan en la fase del retorno de connacionales, y está relacionada con las dificultades que enfrentan las y los mexicanos nacidos en el extranjero, principalmente las niñas, los niños y adolescentes, para acreditar su derecho a la identidad y nacionalidad.

El retorno de migrantes es un fenómeno presente en las relaciones binacionales que se agrava cuando las medidas de control y seguridad son reforzadas en los países receptores.

Durante los últimos años han aumentado el número de mexicanos deportados y retornados voluntariamente o involuntariamente desde la frontera norte, en muchas ocasiones con todos los miembros de su familia, incluidos los nacidos en el exterior. Algunos análisis señalan que desde 2009 la cantidad de mexicanos repatriados se ha estabilizado alrededor de 550 mil anualmente. 1 La información oficial indica que en 2013 tuvieron lugar un total de 332 mil 865 casos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos de América, de los cuales casi 17 mil eran menores de 18 años. 2

Tan sólo durante la presidencia de Barack Obama, fueron deportados desde Estados Unidos un total de 3.4 millones de mexicanos. 3

En la actualidad, con la llegada de Donald Trump a la presidencia de la Unión Americana, las medidas anti-migratorias adoptadas por su administración se han profundizado de manera muy preocupante. A la fecha se han emitido una serie de órdenes ejecutivas que podrían elevar dramáticamente el número de mexicanos expulsados desde aquel país.

El pasado miércoles 25 de enero, el presidente Trump firmó dos órdenes ejecutivas –la primera sobre el control fronterizo; la segunda, relativa a la seguridad interna–, las cuales auguran tiempos oscuros para los migrantes en Estados Unidos, principalmente para los de origen mexicano quienes ocupan el primer lugar en cuantía.

Las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos legales ordenan una cacería de indocumentados, convierten a los policías en agentes con facultades similares a las de la Oficina de Detención y...

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