Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 10, 36 y 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales., de 28 de Abril de 2017

Que reforma y adiciona los artículos 10, 36 y 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano , y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal y el párrafo tercero del artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En 2006, el entonces presidente Felipe Calderón emprendió una mal llamada “guerra contra las drogas”, atacando de manera frontal la delincuencia organizada. Por su parte, el gobierno de Enrique Peña Nieto, decidió irresponsablemente que la solución del tema de inseguridad no era cambiar de estrategia sino dejar de hablar del tema, y así terminarían con unos de los temas más complejos de nuestros tiempos. Sin embargo, ninguna de las dos estrategias ha funcionado, y lejos de disminuir la incidencia delictiva parece haber aumentado, tenemos entonces instituciones penitenciarias que no estaban preparadas para recibir a una significativa masa de delincuentes con mayores capacidades de organización y de violencia.

Hoy, el sistema penitenciario se encuentra entre 250 y 305 por ciento de su capacidad; en una celda para 6 personas, en realidad viven entre 14 y 20 personas. 1 El país tiene hoy 245 mil internos, 95 por ciento varones y 5 por ciento mujeres, distribuidos en 392 establecimientos penitenciarios, 22 de ellos de carácter federal y el resto de índole estatal o municipal. 2 Por lo anterior no es de sorprender que México ocupe el sexto lugar dentro de los países con mayor población penitenciaria con 2 millones 228 mil 424 personas reclusas sólo después de Estados Unidos, China, Rusia, India y Brasil, países que cuentan con una cantidad total de habitantes entre 3 y más de 10 veces mayor que la nuestra. 3

La sobrepoblación penitenciaria obedece a dos problemas estructurales: el aumento del índice delictivo y el uso excesivo de la prisión preventiva. En México hay 82 mil 706 personas privadas de libertad en espera de una sentencia que declare su inocencia o culpabilidad, es decir, están en prisión preventiva. En el caso de las mujeres, de las 11 mil 205 privadas de libertad, 48.14 por ciento está en prisión preventiva. En el caso de los hombres, de los 205 mil 626, 37.60 por ciento está bajo esa medida cautelar. 4

El abuso de la prisión preventiva se da en muchos casos a causa de la dilación por las salas penales, de los juzgados de distrito o de los tribunales unitarios que tardan incluso años en dictar una resolución, esto contraviniendo el principio de presunción de inocencia que se establece en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este aumento vertiginoso de reclusos ha originado que la situación actual del sistema penitenciario mexicano sea deplorable, los presos viven en condiciones de hacinamiento y sobrepoblación que violan los derechos humanos. Según el diagnóstico Situación y desafíos del sistema penitenciario, 5 de México Evalúa , en la mayoría de los centros; las condiciones de higiene, la calidad de los alimentos, así como el acceso a servicios de educación, son deplorables, la atención y el equipamiento instrumental médico dentro de las cárceles son insuficientes, no existe una separación entre las áreas destinadas a hombres y mujeres y en la mayoría no existen mecanismos para prevenir eventos violentos.

Eso viola los principios establecidos en el artículo 18 constitucional que establece que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado su preocupación por las más de mil 500 quejas presentadas en los siguientes derechos: protección de la salud (42 por ciento), seguridad jurídica (31), trato digno (11), legalidad (6), e integridad y seguridad personal (6). Las autoridades responsables más señaladas son: el OADPRS de la Secretaría de Gobernación y las direcciones de Cereso estatales. 6

Es decir, hoy tenemos cárceles sobrepobladas que sólo son escuelas del crimen. El sistema penitenciario se ha visto rebasado perdiendo su objetivo final: la reintegración de las personas a la sociedad. Además, en muchos casos, personas que no habían cometido delito alguno, aprenden a delinquir mientras esperan una sentencia.

Esta realidad es retratada por Elena Azaola y Maïssa Hubert en el capítulo...

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