Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 100 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para fortalecer la observación ciudadana en el ordenamiento, uso del territorio y asentamientos humanos., de 28 de Abril de 2017

Que reforma y adiciona el artículo 100 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La observación ciudadana en el diseño e implementación de las políticas públicas y de los programas de gobierno, es fundamental. Máxime cuando de lo que se trata es de fomentar el buen uso de los recursos públicos para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano sustentable,

Han sido, principalmente, los grupos de la sociedad civil y las académicas y académicos, así como distintos organismos internacionales, los que han impulsado la creación de formas de participación social en el diseño, monitoreo y evaluación de resultados de las políticas públicas de las entidades de gobierno.

Así, distintas normas jurídicas recogen para sí el quehacer del monitoreo social a través del fomento de estos observatorios en sus disposiciones legales. Tal es el caso de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que acertadamente en sus artículos 99 y 100, disponen la creación de observatorios ciudadanos para observar la implementación de la política pública de la materia, al disponer lo siguiente: “Capítulo Quinto

Observatorios Ciudadanos Artículo 99. Los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, promoverán la creación y funcionamiento de observatorios urbanos, con la asociación o participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio-espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública. Los observatorios tendrán a su cargo las tareas de analizar la evolución de los fenómenos socio-espaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica de sus resultados e impactos. Artículo 100. Para apoyar el funcionamiento de los observatorios, las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales: I. Proporcionarles la información asequible sobre el proceso de desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, así como de los actos administrativos y autorizaciones que afecten al mismo; II. Promover, desarrollar y difundir investigaciones, estudios, diagnósticos y propuestas en la materia; III. Mejorar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR