Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 17-Bis, 32 y 51 de la Ley General de Salud., de 28 de Abril de 2017

Que reforma y adiciona los artículos 17-Bis, 32 y 51 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Alfredo Anaya Orozco y Rosa Alicia Álvarez Piñones, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, respectivamente

Los que suscriben esta iniciativa, diputada Rosa Alicia Álvarez y diputado Alfredo Anaya Orozco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

La Ley General de Salud, por su parte, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Garantizar este derecho fundamental de los mexicanos involucra una muy amplia gama de recursos institucionales, humanos, económicos y materiales.

Durante la primera década del siglo XX, el gasto público destinado a la salud, expresado en proporción del Producto Interno Bruto Nacional, creció de 2.6 a 3.1 por ciento.

En el año 2016, en esta Cámara de Diputados aprobamos un presupuesto federal superior a los 500 mil millones de pesos para cumplir con las funciones de Salud del Estado Mexicano.

A pesar del aumento que se ha registrado en los últimos años, la cantidad de recursos que se destina a la salud en México sigue siendo baja, en comparación con el promedio de países que integran a la OCDE.

Lo anterior se ha traducido en servicios de salud y una atención médica que no siempre se apegan a los estándares deseables de calidad. En ese sentido, es necesario enfatizar que el gasto en salud, en realidad se trata de una inversión, pues la efectiva protección de la salud se traduce no solo en niveles de bienestar de la población, sino en una mayor productividad y en menores gastos en el mediano y largo plazo.

Bajo este tenor, una de las áreas de oportunidad que tienen las instituciones públicas de salud en México es la ropa que se utiliza en los hospitales, la cual puede ser una peligrosa fuente de contaminación biológica si no se llevan a cabo procedimientos especiales en materia de recolección, transporte, procesamiento y almacenamiento.

Por si fuera poco, en muchas ocasiones, la ropa que se le proporciona a los usuarios de los hospitales públicos está luida, rota y, en el peor de los casos, sucia, lo cual representa serios riesgos epidemiológicos que no podemos permitir.

La ropa de los hospitales no solo debe cumplir con las condiciones de higiene para evitar focos de infección, sino que también debe ofrecer comodidad para los pacientes.

La Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005 establece los criterios que deben seguirse para la prevención, vigilancia y control epidemiológicos de las infecciones nosocomiales que afectan la salud de la población usuaria de los servicios médicos prestados por los hospitales. En dicha norma, se establece que los servicios de lavandería deben estar...

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