Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 15 y 379 del Código Penal Federal, en materia de delito por necesidad., de 19 de Abril de 2017

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 379 del Código Penal Federal, a cargo de los diputados Verónica Delgadillo García y Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Verónica Delgadillo García y Jorge Álvarez Máynez , diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano , con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículo 15 y 379 del Código Penal Federal en materia de delito por necesidad, bajo la siguiente Exposición de Motivos

  1. En nuestro sistema penal debe prevalecer la proporcionalidad entre el delito y la pena que se le impone a la persona que comete algún supuesto establecido en el Código Penal Federal, “el delito deberá ser proporcional a la importancia social del hecho” 1 en la medida en que el delito ocasione un mayor daño la sanción deberá ser más severa, y “no deben de admitirse penas o medidas de seguridad, exageradas o irracionales en relación con la prevención del delito.” 2

    Por lo que se vuelven difícil de comprender casos donde la sanción que se impone es evidentemente mayor al daño ocasionado por un delito, particularmente en el delito de robo donde no existe violencia y donde la principal causa que originó la acción del mismo delito fue por necesidad, ya sea por hambre, salud o simplemente ante la imposibilidad de lograr acceder a una mejor calidad de vida.

    Cabe mencionar que la presente iniciativa en ningún momento pretende generar las condiciones ideales para que se incite al robo por necesidad, lo que se busca con esta propuesta es establecer una distinción entre los supuestos de robo que permita una resolución del conflicto entre la víctima y quien cometió el delito y que la sanción sea proporcional al daño ocasionado, sin caer en excesos en penas que únicamente representan un gran costo para el Estado y no abonan a una reinserción social sino todo lo contrario.

  2. Respecto a las sentencias excesivas ante los casos de robo podemos encontrar condenas de 6 meses de cárcel y una multa de 4 mil pesos por un daño de 105 pesos, una condena de 3 años y una multa de 13 mil pesos por un robo valuado en 133 pesos, y el caso de una persona con discapacidad que estuvo encarcelado un mes por...

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