Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero constitucional y juicio político., de 8 de Marzo de 2017

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero constitucional y juicio político, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La división y el equilibrio de poderes, así como la prioridad del respeto a los derechos humanos frente a los órganos del Estado, son dos características esenciales de una democracia constitucional.

En este sentido, en toda democracia constitucional los derechos fundamentales constituyen titularidades que se deben respetar, independientemente, de las “preferencias” de la mayoría, por lo que establece en su norma Fundamental los medios o controles necesarios para mantener a los poderes dentro de los límites de sus atribuciones y hacer efectivos los derechos humanos en ella consagrados.

Nuestro país, sin embargo, atraviesa por una crisis democrática, profunda y creciente, en la que estos medios o controles han perdido su eficacia, dando como resultado la ausencia de la sujeción a la ley por parte de los poderes públicos.

Dos claros ejemplos de esta crisis de legalidad, cuya relevancia radica en que en ella se fundan la soberanía popular y el paradigma del estado de derecho, son la ineficacia de los controles constitucionales dirigidos a hacer efectivas: (1) la responsabilidad política de ciertos servidores públicos –mediante el denominado juicio político– y (2) la responsabilidad penal de otro grupo de servidores públicos cuando incurren en conductas ajenas a las opiniones, declaraciones, escritos o votos que emiten con motivo de su actividad –a través del juicio de procedencia o desafuero–.

El Estado, o bien, ha evadido, fundamentalmente, por omisión, incoar los procedimientos necesarios para activar tales controles, o bien, lo ha hecho sin la rigurosidad necesaria. En ambos casos, persiguiendo fines o intereses político-partidistas en los que ha prevalecido, justamente, la “regla de la mayoría”, lo que ha derivado en la creación de una esfera de privilegios e impunidad alrededor de los funcionarios de primer nivel del país. Lo anterior, no ha hecho sino generar un desgaste de las instituciones, un alejamiento y desconfianza hacia éstas por parte de la ciudadanía y una profundización de nuestra crisis democrática.

En este contexto, fortalecer a nuestras instituciones y a nuestra democracia requiere, como primer paso, vacunar a nuestro sistema político contra la impunidad y demostrar a la ciudadanía que los servidores públicos no gozamos de privilegios indebidos, sino que respetamos y respondemos a nuestra investidura en las mismas condiciones de igualdad que el resto de las y los ciudadanos cuando nuestra conducta no se ciñe a la ley.

Argumentación

Las disposiciones que dicta nuestra Constitución lejos de ser declaraciones, reglas o principios, constituyen mandatos, siendo el principal el respeto, garantía y protección de los derechos humanos. En virtud de tal carácter, el propio texto constitucional dispone de los mecanismos –denominados medios de control constitucional– que hacen exigible su observancia.

Sin embargo, de los diversos mecanismos que existen, los dirigidos a sancionar a servidores públicos, ya sea, por cometer actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho –mediante el establecimiento de responsabilidad en juicio político– o bien, por la comisión de delitos penales o, incluso, por responsabilidad civil 1 –a través de la sujeción a procedimientos penales o civiles–, han quedado a merced de intereses coyunturales que nada tienen que ver con intereses de Estado o de su protección.

Con ello, han dejado de lado el objetivo fundamental del Estado en una democracia constitucional: constituir un instrumento para hacer efectivos los derechos humanos de los individuos. En otras palabras, en una democracia constitucional, los derechos humanos representan los límites y metas de la organización de sus Poderes del Estado, y no al contrario, los Poderes del Estado, los límites y metas de los derechos humanos.

Juicio Político

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, primer párrafo de su fracción I y su actual tercer párrafo, reconoce el derecho de cualquier ciudadano a formular denuncia de juicio político ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para solicitar la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo 110, cuando en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales, conforme a la en la materia, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 7 son los siguientes: “ I. El ataque a las instituciones democráticas; II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; III. Las violaciones a los derechos humanos; IV. El ataque a la libertad de sufragio; V. La usurpación de atribuciones; VI. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y VIII. Las...

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