Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Asistencia Social., de 15 de Diciembre de 2016

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Juan Carlos Ruíz García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, articulo 76, numeral I, fracción II, articulo 77, numeral 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a la consideración de esta tribuna, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Asistencia Social.

Lo anterior en bajo la siguiente: Exposición de Motivos

La reforma constitucional de junio de 2011 representó un cambio de paradigma en lo que a los derechos humanos respecta. El establecimiento expreso en el texto constitucional de la supremacía de los derechos humanos consagrados en los diversos instrumentos internacionales, suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, no sólo aumentó el catálogo de éstos, al concebirse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce (y no otorga) estas prerrogativas, sino que también significó una nueva visión interpretativa y de aplicación de éstos.

En este sentido, deberá tenerse en cuenta que el derecho a la asistencia social, como complemento del derecho a la protección o seguridad social, instituido éste último en los artículos 4 y 123 de la norma constitucional, ha de ser actualizada a la luz de esta nueva visión de los derechos humanos, principalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del precitado texto normativo. Ello, en consideración a que es, hoy por hoy, una de las partes sustantivas más relevante de las políticas públicas en el ámbito social.

El derecho a la seguridad social se encuentra reconocido por el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los siguientes términos: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

Por su parte, el artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prescribe que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.”

De esta suerte, el derecho a la seguridad social, como derecho humano que es, ha de reconocerse respecto de cualquier persona, con prescindencia de cualquier tipo de discriminación arbitraria o ilegal que pudiera importar la exclusión de una persona, que estando en una situación de necesidad, pudiera requerir de la asistencia o auxilio del Estado.

En virtud del párrafo segundo, del artículo 1 de la Constitución Política la interpretación de este derecho deberá ajustarse al principio pro persona, con el fin de aplicar aquella interpretación que proteja de manera más integral y completa al titular del derecho.

Por otra parte, todas las autoridades a través de las cuales actúa el Estado Mexicano, deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la seguridad social, debiendo arbitrar las medidas necesarias y conducentes a dichos objetivos, y con plena sujeción a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Ahora bien, el sistema de seguridad social mexicano descansa en las normas constitucionales precitadas y, fundamentalmente, en la Ley General de Salud, en la Ley del Seguro Social y en la Ley de Asistencia Social, publicada el 24 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.

Este último cuerpo legal, al haber entrado en vigencia...

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