Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud., de 2 de Febrero de 2017

Que reforma y adiciona el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII, y se adiciona la fracción XIV al artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente Exposición de Motivos

  1. Diariamente el avance científico y tecnológico aporta nuevos beneficios a la vida humana y en particular a la salud. El diagnóstico como parte esencial de la práctica médica y científica, se halla por lo tanto en constante mejora y perfeccionamiento. Sin embargo a pesar de estos avances, subsisten problemas derivados de las limitaciones que en la práctica presentan, tanto instituciones, médicos y usuarios, para llegar a diagnósticos correctos y oportunos, que en muchas ocasiones son la diferencia entre la vida y la muerte.

  2. Diversos estudios han reflejado que en México, la mayoría de las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, son relativas a las intervenciones quirúrgicas y al proceso de diagnóstico1. Dicha situación se torna aún más compleja si se considera que de las casi 1700 quejas anuales presentadas ante esta entidad, sólo el 10 por ciento culminan con un laudo en favor de los afectados, y sólo un 5 por ciento emite sanciones a las instituciones o médicos responsables de dichos agravios, ya sea por acción y omisión.

    De los 245 casos que revisó la Conamed en 2014 por ejemplo, en 155 se documentaron errores en la elaboración del diagnóstico, es decir, que el 63% de los diagnósticos en los que se presentaron quejas por cualquier motivo, hubo “evidencia de mala práctica”.

  3. Una tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, con el identificador: I.7o.C.73 C; señala que: “Existen tres tipos de error de diagnóstico: a) Por insuficiencia de conocimientos o ignorancia, en el que el médico elabora un diagnóstico errado como consecuencia de la falta de conocimientos; b) Por negligencia, en el que el médico, por inexcusable falta de cuidado, no recabó la información usual y necesaria para la elaboración acertada del diagnóstico; y, c) Científico, donde el médico aun contando con los insumos necesarios se enfrenta a fallas del equipo médico, o a un cuadro clínico complejo y confuso que supone síntomas asimilables a más de una patología, por el que emite un diagnóstico incorrecto.

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