Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 10 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares., de 15 de Diciembre de 2016

Que adiciona el artículo 10 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de la diputada Mónica Rodríguez della Vecchia, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mónica Rodríguez della Vecchia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción séptima y se recorren las subsecuentes del artículo 10 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Con fecha 5 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Se considera pertinente adicionar la fracción propuesta, ya que con las disposiciones actuales de la ley que se pretende reformar, las instituciones educativas de nuestro país requieren autorización expresa de los alumnos mayores de 18 años, para estar con ello en posibilidad de compartir con los padres o tutores legales la información relacionada con las diferentes actividades derivadas de la prestación de sus servicios.

Lo anterior sin importar si son o no dependientes económicos de sus padres o tutores, con lo que un padre o tutor, o ambos, aun siendo él o ellos quienes sufraguen los gastos generados por la prestación del servicio, no pueden tener acceso a ningún tipo de información en posesión de la institución, toda vez que la misma en estricto cumplimiento de las disposiciones de la citada ley, requiere autorización por escrito del estudiante.

La dependencia económica existe cuando los hijos mayores dependen económicamente de sus progenitores y por tanto, continúan necesitando de la ayuda de éstos para alcanzar una formación adecuada para lograr su independencia económica.

Esta legisladora considera que se debe contemplar una excepción a los principios rectores de la protección de datos personales, con la finalidad de privilegiar el interés legítimo que tienen los padres o tutores sobre la situación académica de sus hijos mayores de edad, en el supuesto de que sean ellos quienes...

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