Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 33, 995 y 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a fin de otorgar seguridad laboral a las trabajadoras embarazadas., de 22 de Noviembre de 2016

Que reforma y adiciona los artículos 33, 995 y 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En el artículo 133, fracciones XIV y XV, de la Ley Federal del Trabajo se consideran las sanciones aplicables a los patrones que exigen la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, la permanencia o el ascenso en el empleo; o bien, despiden a una trabajadora al coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada. Sin embargo, las sanciones referidas no han sido suficientes para la tutela del derecho de las mujeres ni para inhibir y, mucho menos, desterrar estos abusos hacia las mujeres.

Argumentos

El Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) conminó al Estado mexicano a adoptar las medidas necesarias para erradicar la violencia ejercida contra las mujeres y desarrollar una estrategia integral para modificar las actitudes que originan la violencia contra ellas, lo cual implica crear las modificaciones necesarias a las leyes, que podrían iniciar los cambios necesarios para que la problemática de violencia a las mujeres se elimine de raíz.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, último párrafo, prohíbe la discriminación; a su vez, el artículo 1o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación establece las condiciones de igualdad de oportunidades y el trato que el Estado debe promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas susceptibles de la discriminación, entre las cuales, según la fracción III de dicho artículo, se encuentran las embarazadas.

A escala internacional, la Conferencia Mundial sobre la Mujer, de Copenhague en 1980, fue la instancia internacional en la que se abordó de manera detallada la problemática que enfrentan las mujeres en materia educativa, salud y trabajo. En la Conferencia de Nairobi, en 1985, se plantearon una serie de estrategias que se basaron en asegurar a las mujeres igualdad de derechos, prevenir la violencia y promover su participación en la toma de decisiones políticas, económicas y en las acciones de promoción de la paz.

De igual forma, la Conferencia de Beijing de 1995 fue un gran avance, toda vez que planteó grandes desafíos para la mejora de las situaciones de vida de las mujeres en el mundo. Asimismo, la CEDAW prevé que los Estados parte adopten medidas en contra de la discriminación a la mujer, entre las cuales, en su artículo 11, apartado 2, inciso a), obliga a los Estados a que se adopte la prohibición, bajo pena de sanción, el despido por motivo de embarazo. 1

Para estar en condiciones de lograr la no discriminación y una mejor protección de los derechos humanos de las mujeres embarazadas, es necesaria la instrumentación de medidas legislativas que permitan la inhibición de conductas que lesionan los derechos fundamentales de las personas.

La discriminación contra la mujer transgrede los principios de equidad de género, así como los derechos humanos, situación que dificulta su participación en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural nacional y estatal, constituyendo, además, un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia.

La Constitución refiere el derecho a la seguridad social que no se encuentra limitado únicamente a la atención médica, sino que comprende una cobertura de mayor amplitud a favor de la trabajadora. La observación general número 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dice textualmente:

  1. El derecho a la...

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