Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 6o. y 142 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a fin que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación coadyuve en la integración de los consejos consultivos municipales de sanidad., de 20 de Octubre de 2016

Que reforma los artículos 6o. y 142 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presenta iniciativa en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para efectos de su discusión y aprobación en su caso, iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 6 fracción XXXIV y 142 de la Ley Federal de Sanidad Animal. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos: I. Exposición de motivos

En México y en el mundo es un derecho humano la alimentación. El artículo párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad . El estado tiene la obligación de garantizarlo, de ahí el objeto de la presente iniciativa, que se pretende establecer una estricta y apropiada regulación sobre sanidad y seguridad en los alimentos que consumimos, desde el ámbito municipal , estatal y nacional; podemos apreciar que la Ley Federal de Sanidad Animal, a través del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal es el órgano nacional de consulta en materia de sanidad animal, que apoya al Estado y a la sociedad mexicana para el mejoramiento continuo de las condiciones de la sanidad animal, lo que incluye la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas zoosanitarias y de las buenas prácticas pecuarias aplicadas a los bienes de origen animal, también es el órgano de consulta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que emite recomendaciones relativas a: los planes y programas para el establecimiento de campañas y cuarentenas de prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales; la instrumentación de campañas de divulgación en sanidad y producción animal; la problemática de la sanidad y producción animal en el país, emitiendo propuestas de programas y acciones dirigidas a su solución; entre otros.

Por ello, es tan importante para el esquema de sanidad animal la preservación de la salud, su prevención, control y erradicación de enfermedades o plagas de los animales; una buena coordinación y regulación entre los ámbitos de gobierno, tanto municipal, estatal y nacional, ya que si bien es cierto, que en la Ley Federal de Sanidad Animal, se establece en el artículo 6 fracción XXXIV que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, organizar, integrar y coordinar el Consejo Técnico Consultivo Nacional en Sanidad Animal y también el Consejo Consultivo Estatal; sin embargo, existe un vacío frente a la obligación de integrar los Consejos Consultivos Municipales, que es ahí, donde debe priorizarse su integración, ya que en este ámbito, es donde hay diversas responsabilidades de las autoridades municipales que deben recomendarse, regularse y supervisarse, a fin de que todas las reglas y normas oficiales de sanidad animal se cumplan, tal es el caso, de los rastros municipales, que como lo indica nuestra Constitución Federal en su artículo 115 Fracción III, es una facultad de los municipios tener a su cargo la función y servicio...

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