Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acoso laboral., de 13 de Julio de 2016

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza, Laura Beatriz Esquivel Valdés y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016

Virgilio Dante Caballero Pedraza, Laura Beatriz Esquivel Valdés y Mario Ariel Juárez Rodríguez, diputados integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso c) del artículo 3o. Bis, y reforma la fracción VIII del artículo 47, fracción II del artículo 51, fracción XIII del artículo 133 y la fracción VI del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, se reforma el segundo párrafo del artículo 10, se adiciona un último párrafo al artículo 13, se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 14 y el primer párrafo y la fracción VI del artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acoso laboral, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En la presente iniciativa se aborda una problemática que cada vez se extiende más en México y que es muy conocida en los centros de trabajo: el acoso laboral, también conocido como mobbing , que es un anglicismo que significa acoso o acoso moral o psicológico en el trabajo 1 .

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) 2 lo define así: “El acoso laboral es la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hieren a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta.”

Durante la década de los 80, el psicólogo Heinz Leyman (Leyman, 1997) de la Universidad de Estocolmo, considerado la máxima autoridad mundial sobre el tema, lo define como: “una situación en que una persona, o varias, ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo con el fin de destruir sus redes de comunicación, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral”.

En 1996, Leyman operacionaliza su definición así: “El psicoterror o mobbing en la vida laboral conlleva una comunicación hostil y desprovista de ética que es administrada de forma sistemática por uno o unos pocos individuos, principalmente contra un único individuo, quien, a consecuencia de ello, es arrojado a una situación de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones de hostigamiento frecuente y persistentes (al menos una vez por semana) y a lo largo de un prolongado periodo de tiempo (al menos durante seis meses). A causa de la alta frecuencia y la larga duración de estas conductas hostiles a que es sometido un individuo, el maltrato sufrido se traduce en un suplicio psicológico, psicosomático y social de proporciones”.

Esta definición deja fuera los conflictos temporales y se centra en el momento en que la situación sicológica que afecta al individuo se traduce en trastornos siquiátricos. Aquí la distinción entre “conflicto” y “psicoterror” no está centrada en qué se hace, o cómo se hace, sino más bien en la duración de lo que se hace.

Uno de los especialistas más reconocidos en el ámbito español y europeo es el psicólogo Iñaki Piñuel y Zabala, profesor titular de la Universidad Alcalá de Henares, afirma que el acoso laboral “consiste en el deliberado y continuo maltrato modal y verbal que recibe un trabajador, hasta entonces válido, adecuado o incluso excelente en su desempeño, por parte de uno o varios compañeros de trabajo, que buscan con ello desestabilizarlo y minarlo emocionalmente con vistas a deteriorar y hacer disminuir su capacidad laboral o empleabilidad y poder eliminarlo así más fácilmente del lugar y del trabajo que ocupa en la organización”.

En este sentido el acoso laboral se presenta como un conjunto de conductas premeditadas las cuales se ejecutan de acuerdo a una estrategia preconcebida y extremadamente sutil con un objetivo claro y concreto: la anulación de la víctima.

Uno de los elementos más característicos del acoso laboral es que no deja rastros visibles y las secuelas son las propias del...

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