Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación., de 29 de Abril de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Óscar Valencia García, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara De Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos; 7 fracción IV; 13, fracción I; 20, fracción I; 21 párrafo tercero; 33 fracción XIII y 38 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Diputadas y diputados de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en atención a la prioridad del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con el propósito de promover el rescate de las lenguas indígenas del país para que las y los grupos originarios conformados por mujeres y hombres de las entidades federativas, tengan una educación garantizada en la ley de la materia, someto a su consideración y, en su caso, aprobación, esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos enunciados, de la Ley General de Educación.

Es de explorado derecho que una de las características más notables de nuestra sociedad es el reconocimiento que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que no se le pueden arrebatar lícitamente.

Los derechos citados deben garantizarse y respetarse por el Estado mexicano. Estos derechos están garantizados a nivel internacional por el artículo 1o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a la letra dice: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

En el marco del respeto a los derechos humanos, y después de varios años de diversas deliberaciones entre representantes de los pueblos indígenas y las delegaciones de los gobiernos, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 13 de septiembre de 2007, con los votos de 143 de los 192 países que la conforman, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El texto afirma que los pueblos indígenas tienen derecho, como pueblo o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Normativa Internacional de los Derechos Humanos.

La declaración reconoce que los pueblos y las personas...

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