Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como de los Códigos Civil Federal, Federal de Procedimientos Civiles, Fiscal de la Federación, y Penal Federal., de 27 de Abril de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como de los Códigos Civil Federal, Federal de Procedimientos Civiles, Fiscal de la Federación, y Penal Federal, a cargo del diputado Ángel II Alanís Pedraza, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Desde tiempo inmemorial, han existido personas que multiplican su fortuna mediante el préstamo de dinero; también hay personas que de tener exiguos recursos económicos, en poco tiempo logran amasar un gran patrimonio, también mediante el préstamo de dinero.

A la par, existen infinidad de casos documentados, y no documentados, en los que personas y familias han perdido su patrimonio, una parte de su patrimonio, o su patrimonio ha sido gravemente afectado, en detrimento de su bienestar y progreso, lo que además implica una clara violación de sus Derechos Humanos, en términos de lo establecido por el artículo 1° Constitucional, tal y como enseguida se expondrá.

Es conocido el hecho de que esos problemas trascienden a la desintegración de las familias, pues al afectarse el patrimonio que se ha construido durante años de esfuerzo, ahorro y sacrificios, se da lugar a riñas, separaciones y divorcios, que evidentemente inciden en el desarrollo integral y armónico de las niñas y de los niños; y al ser de esa manera, es evidente que se daña la célula primigenia de nuestra sociedad: La familia.

El origen de esas afectaciones a las familias lo podemos encontrar, no en la colocación y destino libre del dinero, sino en el cobro de tasas de interés ya no solo usurarias, sino notoriamente lesivas, excesivas y abusivas que, pese a ser injustas, durante décadas han sido consideradas legales, por estar permitidas por la Legislación Mexicana.

Las bondades de nuestra Legislación, sus vacíos y sus omisiones, han permitido que algunas personas, aprovechando la existencia de un adeudo o crédito, cobren diversas prestaciones en dinero que de ninguna manera están comprendidas, ni derivan de la operación original, y al no tener su pago, lo agregan a la cuenta y le calculan los intereses, de manera tal que si la o el deudor no paga lo que el acreedor señala, no les reciben el pago, provocando que la deuda crezca hasta llegar a ser impagable por desproporcionada. Y podría decirse que si el acreedor se niega a recibir pagos, los deudores podrían depositarlos en los tribunales para liberarse de obligaciones, pero hay que considerar que es inviable hacerlo cuando se trata de pequeñas cantidades de dinero y de pagos semanales porque, como es del dominio público, existen créditos que las partes convienen en que se pagarán en exhibiciones semanales.

Y no sólo eso, existen mujeres y hombres que sólo trabajan para pagar sus deudas, hay quienes en lugar de alimentarse y alimentar a su familia adecuadamente, o vestirse un poco más que modestamente, o en lugar de atenderse médicamente, prefieren pagar los intereses que generan sus deudas.

Pero además, ya es normal la existencia de personas morales bien establecidas, grandes y pequeñas, y personas físicas, que se anuncian en volantes y publicidad en el equipamiento urbano, que prestan cantidades de dinero que van desde los mil, a los cinco mil pesos, sin aval, sin mayores requisitos, y con la sola presentación de la credencial de elector de los interesados, pues los acreedores saben perfectamente que en cualquiera de los hogares mexicanos, hay bienes muebles que con seguridad cubren la cantidad prestada. Inclusive hay quienes por teléfono ofrecen prestar dinero.

También es conocida la práctica de no entregar completa la cantidad de dinero prestada, pues a la misma se le descuenta la comisión, los intereses adelantados del primer mes, los honorarios profesionales del abogado que interviene, y los del Notario Público que protocoliza el acto.

Frecuentemente, los préstamos de dinero, siendo de naturaleza civil –mutuos-, se ocultan o encubren como actos de comercio –pagarés-, o como compraventas, o como poderes notariales con facultades para ejercer actos de administración y de riguroso dominio. Inclusive, existen casos en los que además de firmarse una escritura pública, se firman a la vez poderes notariales o pagarés por las mismas cantidades, duplicándose así una sola operación, todo ello con la finalidad de que el acreedor quede totalmente asegurado; de ahí que surja la necesidad de establecer y sancionar las responsabilidades en las que pueden incurrir los Fedatarios Públicos al intervenir y protocolizar esa clase de operaciones.

Acerca de los pagos de intereses y abonos a capital, debe decirse que generalmente no son debidamente respaldados, pues a veces se anotan en simples libretas o tarjetas, o se expiden recibos de pago sin formalidad alguna, o los firman los cobradores, o los firman terceras personas que carecen de relación efectiva con la deuda, y en algunos casos se otorgan recibos impresos con tinta tenue o en papel térmico, con la finalidad de que al paso del tiempo desaparezca lo anotado, pero la característica común de esos recibos, cuando se otorgan, es que en su texto de ninguna manera se consignan los datos suficientes e idóneos que los vinculen de manera directa con el crédito, préstamo o deuda de que se trate y, por lo mismo, su reconocimiento queda a elección de quien prestó el dinero o de su representante legal, lo que casi no ocurre; dicho de otra manera, es frecuente que se realicen abonos al adeudo consignado en los títulos de crédito, sin que el acreedor otorgue recibos en relación a los mismos.

Sucede también, que por la cuantía de las cantidades prestadas, y pese a que sean constantes los cobros lesivos, excesivos y abusivos, las personas deciden pagar, pues les resulta más costoso contratar los servicios de algún abogado y, aún si lo hicieren, de la manera que sea subsiste la posibilidad de que pese a oponer sus defensas y excepciones, sean judicialmente condenados a pagar lo que ya pagaron o lo que se les cobra en exceso.

Entonces, es evidente que por la indefensión en que la propia Ley coloca a miles de personas, y por la prioridad que las leyes le dan a los actos de comercio, quienes prestan el dinero abusan impunemente de muchas formas : a veces cobrando de cien a quinientos pesos por cada visita de sus cobradores, o imponiendo “multas” por retrasos de un solo día, y si no se pagan se suman a la cuenta y a su vez causan intereses (como si esas cantidades formaran parte del capital prestado); a veces convenciendo a las personas de “renegociar” la deuda, suscribiendo un nuevo pagaré con la suma del dinero prestado, sus intereses, penalizaciones y demás gastos o costos financieros inventados; o cobrando intereses ordinarios y moratorios al mismo tiempo; o cobrando intereses mensuales por un solo día de retraso; o no aceptando pagos anticipados a capital y negando la entrega de estados de cuenta que reflejen fielmente y ajustado a derecho la situación en que se encuentra la deuda.

Existen personas, físicas y morales, cuyo negocio es comprar y vender pesos con centavos, es decir, pagarés vencidos, a lo que denominan “cartera vencida”, a sabiendas de que ya están pagados total o parcialmente, para de esa manera, al amparo de la propia Ley, y por la precariedad que tienen los deudores para defenderse de los abusos legales, cobrar nuevamente esos documentos íntegramente, como si nunca se hubiera hecho pago alguno. En la inteligencia que esos documentos, en muchas ocasiones ya están prescritos, pero con engaños se hace creer a las personas que con un “convenio” solucionan de momento ese problema, cuando en realidad se trata de un nuevo pagaré con nuevas cantidades; o bien, les basta con asentar un abono mínimo con fecha reciente al reverso de los pagarés, para que se considere que los mismos no han prescrito. Consecuentemente, se hace necesario establecer y sancionar las responsabilidades de quienes endose o hagan circular títulos de crédito, con conocimiento de que su importe ha sido pagado total o parcialmente. Todo ello porque los títulos de crédito denominados “pagarés”, una vez que reúnen los requisitos señalados en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, gozan de mérito ejecutivo en términos de los artículos 5o. de la propia Ley, y 1391, fracción IV, del Código de Comercio, y son considerados como prueba preconstituida de la acción, de modo que el término probatorio es para que el demandado acredite sus defensas y excepciones, por lo cual, sin esfuerzo alguno resulta procedente la vía ejecutiva mercantil y el ejercicio de la acción cambiaria directa, condenándose a los demandados al pago de la suerte principal, así como al pago de los intereses que supuestamente fueron pactados, desde la fecha en que se incurrió en mora, y a los gastos y costas del juicio, previa su aprobación y regulación judicial, tal y como lo reclama el acreedor demandante.

De la misma manera, hay quienes no entregan ni destruyen o cancelan el pagaré suscrito, aún y cuando se les haya cubierto íntegramente las prestaciones que ampara. Y también hay personas que en el texto de los pagarés asientan lugares distantes del domicilio del deudor, para de esa manera darle competencia a Tribunales alejados y así entorpecer y encarecer la probable defensa de los demandados.

Por otra parte, ya es necesario e ineludible precisar en las leyes secundarias que efectivamente son inviolables el domicilio y las fuentes de trabajo de las personas, y que por esa razón ningún acreedor puede realizar en esos lugares molestias telefónicas, ni electrónicas, ni personales de manera extrajudicial y, mucho menos, difundir la circunstancia cierta o falsa de que una persona haya o no dejado de cumplir alguna obligación económica, sea de la naturaleza que sea.

Hay personas físicas y morales que agregan y cobran el Impuesto al Valor Agregado, a los intereses moratorios, pero no los tributan, aprovechándose de...

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