Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental., de 20 de Abril de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 8, 10, 12, 14, 20, 21, 22 Y 23 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con los datos obtenidos del “Informe de la Situación del Medio Ambiente en México –Edición 2012” (Semarnat 2012)–, 1 la protección del medio ambiente y los recursos ambientales en México deja aún mucho que desear.

Así por ejemplo, según este informe, la Carta de Uso de Suelo y Vegetación Serie IV (Inegi 2011) indica que hoy en día en México tan sólo el 36 por ciento de las selvas y el 62 por ciento de los bosques son primarios.

Según este mismo informe, se estima que anualmente en el país, durante el periodo de 2003-2006, las emisiones promedio nacionales de bióxido de carbono asociadas al cambio de uso del suelo forestal ascendieron a 7 189 gigagramos (Gg) de bióxido de carbono; lo cual significa, según este informe, que alrededor del 10.3 por ciento de las emisiones totales de CO2 en México, fueron causadas por cambio de uso del suelo. Así pues, podemos observar que la pérdida de ecosistemas primarios por cambio de uso de suelo y la alteración de la calidad del aire asociada al cambio de uso de suelo, es un claro ejemplo de la degradación ambiental en México debido a acciones humanas.

Con base en este informe, otros datos relevantes sobre la degradación ambiental debido a causas antropogénicas indican que durante el periodo 2005-2010 (lo cual corresponde a la estimación más reciente de la Conafor reportada a la FAO) alrededor de 155 mil hectáreas fueron deforestadas anualmente.

Asimismo, según el informe de la Semarnat, con base en datos reportados por el Inventario Nacional de Emisiones de México, en 2005 se emitió alrededor de 71.2 millones de toneladas de contaminantes, de los cuales el 22 por ciento fueron emitidos por fuentes naturales y 78 por ciento por fuentes antropogénicas. Según conclusiones de este informe, la mayor parte de las emisiones antropogénicas fueron generadas por los vehículos automotores (fuentes móviles carreteras; 78.3 por ciento del total).

En cuanto al tema del agua, según el informe de la Semarnat, la disponibilidad hídrica en México se ha reducido de manera importante, ya que mientras en 1950 ésta era de 17 mil 742 metros cúbicos por año, en 2010 se reportó que la disponibilidad por habitante fue de 4 mil 90 metros cúbicos anuales, un volumen que de acuerdo al World Resources Institute (WRI) es considerado como una disponibilidad hídrica baja; teniendo en cuenta que según el Indicador de Falkenmark, una disponibilidad inferior a mil 700 metros cúbicos por habitante por año se considera como una situación de estrés hídrico.

Del mismo modo, este informe de la Semarnat, revela que los esfuerzos de reciclaje en México es aún muy bajo, ya que de acuerdo con las cifras obtenidas en los sitios de disposición final, en 2011 se recicló tan sólo 4.8 por ciento del volumen de los Residuos Sólidos Urbanos generados. La disposición final de los residuos en el país se realiza básicamente en rellenos sanitarios y otros sitios de disposición. En 2012, se estimó que 67 por ciento del volumen generado de RSU en el país se dispuso en rellenos sanitarios. 2

Con base en datos del Inegi, en 2013 el agotamiento de los recursos naturales tales como el agua subterránea, los bosques maderables y el petróleo, alcanzó un monto equivalente al 1.1 por ciento del PIB. En el mismo año, los hábitos de consumo de los recursos naturales citados, más la degradación del medio ambiente generaron costos ambientales cercanos al 5.7 por ciento del PIB nacional. 3

En contrapartida, según los mismos datos del Inegi, el monto de los gastos del sector público para la protección del medio ambiente fue de casi 149 mil millones de pesos en 2013, lo cual representó cerca del 1.0 por ciento del PIB nacional; sin embargo, los costos totales por agotamiento y degradación ambiental se acercaron a los 910 mil millones de pesos, lo cual dio un déficit ambiental de 761 mil millones de pesos. 4

Todos los datos citados anteriormente sobre la situación ambiental en México revelan que en nuestro país no hay una sólida protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A fin de cambiar este paradigma, el 7 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), la cual tiene como objeto regular la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. 5

Así esta ley establece las condiciones en las que se genera responsabilidad ambiental; a quien se le imputará la misma; las condiciones y plazos en que se desarrollará el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental; el derecho a resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños al ambiente mediante mecanismos alternativos de solución de controversias; las condiciones en las que procede la reparación, la compensación y la sanción económica, entre otras.

Sin embargo, a pesar del establecimiento de esta ley, que permite imputar responsabilidad ambiental a quien con su acto u omisión genere culposa o dolosamente un daño al medio ambiente, los resultados en protección, recuperación o compensación ambiental no han sido los esperados.

Algunos casos de desastres ambientales que se han dado bajo el imperio de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental son los del derrame de 40 mil metros cúbicos de solución ácida de sulfato de cobre de la Mina Buenavista del Cobre, del Grupo México, en los ríos Sonora y Bacanuchi; descargas urbanas sin tratar de Junta Municipal de Agua potable y Alcantarillado de Mazatlán (Jumapam) en el estero El Infiernillo; descargas de aguas sin tratar en la Laguna de Cajititlán (Jalisco); vertido de agua con cianuro en el municipio El Oro en Durango; derrames petroleros en Cadereyta (Nuevo...

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