Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a fin de dar un contenido preciso a las definiciones de "bienestar animal" y de "explotación"., de 5 de Abril de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, David Mercado Ruiz, diputado de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Antecedentes

Se presentan antecedentes legislativos a fin de tener una visión histórica de la Ley Federal de Sanidad Animal vigente. 1. Ley de Plagas. La Ley de Plagas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1924, esta ley tenía como principal objetivo regular los procedimientos utilizados para prevenir, combatir y extinguir las plagas y enfermedades de las plantas y animales aprovechados en la agricultura y en la ganadería, así como las medidas conjuntas con autoridades y productores extranjeros que tuvieran intercambio agrícola con México, para evitar la propagación de plagas. 2. Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos . Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 1940. En su objeto, este ordenamiento contemplaba la prevención y combate de plagas y enfermedades de los vegetales y animales aprovechados en la economía rural del país, igualmente, establecía la obligación a todas las personas dedicadas a la explotación animal a informar o dar aviso a las autoridades sanitarias de cualquier indicio de plaga o enfermedad. 3. Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos . La Ley anterior fue abrogada para dar paso a un nuevo ordenamiento jurídico, mismo que fue publicado el 13 de diciembre de 1974, esta nueva ley se encontraba constituida por un articulado más extenso que su antecesor, su principal objeto era la protección y conservación –desde su producción, cría, reproducción y siembra– de los vegetales y animales contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades, así como el control sanitario en el transporte de sus productos, subproductos y todo tipo de sustancias, materiales, aparatos y equipos utilizables en animales y vegetales. 4 . Ley Federal de Sanidad Animal . En 1992 el entonces titular del Ejecutivo federal, se sirvió enviar ante este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que expedía la “Ley Federal de Sanidad Animal”, con el “objeto de lograr justicia, empleo y bienestar en el campo mexicano,” 1 entre los objetivos de la Iniciativa, destacaba: “imprimir competitividad al subsector pecuario; asegurar el abasto dentro de un esquema de apertura comercial: alentar el potencial exportador, así como eliminar las restricciones que pesan sobre el subsector para lograr una mejor asignación de recursos.” 2 Dicha ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993. 5. Ley Federal de Sanidad Animal vigente. Posteriormente, el 25 de julio de 2007 se abrogó la anterior Ley con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de nuestra actual “Ley Federal de Sanidad Animal”. Con el propósito de actualizar las disposiciones en materia de sanidad animal y la regulación inherente a la inocuidad agroalimentaria, ambos temas, considerados indispensables para impulsar el avance económico del país. Se expidió este nuevo ordenamiento que desarrolla las bases para prevenir, controlar y erradicar las plagas que afectan a los animales, procurar el bienestar animal y regular las prácticas pecuarias en establecimientos dedicados a la explotación y al sacrificio de animales y su procesamiento para consumo humano.

Planteamiento del problema

Bajo el anterior orden de ideas y como resultado del análisis constante a que debe estar sujeto el andamiaje jurídico en esta honorable soberanía, se optó por precisar los antecedentes de la Ley Federal de Sanidad Animal. En aras de adecuar esta normatividad a las circunstancias y a la realidad presentes se ha considerado importante perfeccionar la ley de referencia.

Conforme con la doctrina en materia legislativa, puede decirse que la finalidad del proceso creador de la ley coincide en lo siguiente: 1. Favorecer la unificación de criterios y dar coherencia a la legislación. 2. Perfeccionar la calidad, dar eficacia y razonabilidad a la ley. 3. Alcanzar una mayor y mejor comprensión para el usuario y una aplicación efectiva de la norma. 3

Asimismo, la metodología en la materia refiere que la ley se sistematiza sobre la base de un orden progresivo y metodológico que facilita su comprensión, por lo que la estructura recomendable es la siguiente: 1. Categoría normativa y numeración; 2. Título; 3. Texto normativo; Título preliminar; Parte sustantiva; Parte final; 4. Anexo. 4

Dentro de esta estructura, en la parte sustantiva, se ubican las disposiciones primarias, que desarrollan el objeto y alcance de toda norma, en las cuales se establecen el ámbito de aplicación de la ley y, cuando corresponda, definiciones de términos que no tienen un significado unívoco .

En la ley que nos ocupa, se observa que, si bien, el Objeto 5 está ampliamente explicado, e incluso, de una interpretación del mismo podría desprenderse, parcialmente, el ámbito de aplicación, debemos señalar, que la referencia de dicho ámbito es, por una parte, exigua y, por otro lado, no se hace una mención explícita y puntualizada de cuál es el ámbito de aplicación de la norma referida .

Por otro lado, el artículo 4 , contenido en el Título Primero , Disposiciones Generales , Capítulo II denominado Definiciones , contiene 111 términos, los cuales tienen por finalidad evitar confusiones y dobles interpretaciones que pudieran desvirtuar el espíritu del legislador y de la propia ley. Ahora bien, en estas Definiciones, se observa, por una parte, una concepción limitada del término “ bienestar animal ” y, además, se aprecia la ausencia de lo que para efectos de la ley en comento se entiende por “ explotación ”.

Precisión que, sin duda, es necesaria en un ordenamiento que se ha denominado Ley Federal de Sanidad Animal. En otras palabras, es menester dar una definición puntual de estos términos, en principio, hay que señalar que, la ley debe ser exhaustiva en la tarea de definir aquellos conceptos que se relacionan directamente con el espíritu de la norma. La labor consistente en la definición conceptual dentro del cuerpo legal es fundamental cuando se trata de interpretar y cumplimentar la legislación a cabalidad. 6

A mayor abundamiento, debe manifestarse que, además de la denominación de la ley, en el articulado de la misma, se mencionan las palabras “ bienestar animal ” y “ explotación ”, categorizándolos como conceptos que se relacionan, por una parte, con la sanidad, las condiciones humanitarias para los animales, las unidades de producción, las buenas prácticas pecuarias y, por otro lado, con la salud de los consumidores y, en general, con la seguridad alimentaria y la salud pública. De ahí que diversos artículos contengan la expresión de “ bienestar animal ” y “ explotación ”.

Por consiguiente, la cuestión que pretende perfeccionarse en la ley, consiste en eliminar el vacío jurídico existente en omisión de precisar el ámbito de aplicación de la norma y dar un contenido preciso a las definiciones de “ bienestar animal” y “ explotación ”.

Consideraciones

La presente iniciativa parte del reconocimiento de la gran importancia que tiene la sanidad animal en nuestro país en lo que se refiere al control de las enfermedades de los animales, es decir; la promoción y protección de su salud como elementos esenciales de todo programa eficiente de mejora y producción animal. El control de las enfermedades es un prerrequisito para el éxito de cualquier programa de desarrollo ganadero, es por eso, que los servicios zoosanitarios han sido establecidos con el objetivo principal de controlar enfermedades contagiosas e infecciosas, como son: la peste bovina, la pleuroneumonía contagiosa, la fiebre aftosa, o enfermedades parasitarias como la tripanosomiasis, por mencionar algunas.

De igual manera, la preocupación de nuestro país por un desarrollo económico sostenible ha originado que, actualmente, demos también atención a otras enfermedades que igualmente afectan de manera negativa a la productividad ganadera, tales como: las enfermedades nutricionales o los trastornos de la reproducción. De ahí, que otra de las funciones de la sanidad animal sea proteger la salud humana contra las enfermedades transmitidas por animales y asegurar la producción de alimentos sanos. El control oficial de la cadena alimentaria comprende desde la explotación agraria, ya sea ésta agrícola o ganadera, hasta la venta de los productos finales al consumidor, es decir, de la granja a la mesa.

En México, al igual que en otras partes del mundo, no se está exento de riesgos o agentes que causen daños a la producción, por esa razón, nuestro país ha abordado la sanidad animal desde la prevención del ingreso de enfermedades, evitando con ello que se introduzcan a territorio mexicano agentes causantes de plagas o enfermedades exóticas o endémicas de importancia económica, mediante la protección agropecuaria, acuícola y pesquera en el territorio nacional.

Asimismo, se han desplegado esfuerzos para que a través del control y la erradicación de enfermedades presentes en el país se logre el mejoramiento de la sanidad y productividad nacional, pues esto está relacionado directamente con la producción agroalimentaria y también forma parte de la inocuidad...

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