Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, para despenalizar y regular la eutanasia., de 16 de Marzo de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Héctor Javier García Chávez y Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Pese a que desde 2009 ya está regulado en la Ley General de Salud el procedimiento para llevar a cabo la eutanasia pasiva, que consiste en suspender o evitar que inicie el tratamiento curativo en pacientes que se encuentran en fase terminal, queda pendiente establecer el procedimiento para poder llevar a cabo la eutanasia activa, que contempla la intervención de un profesional médico para poner fin a la vida de una persona que lo solicita reiteradamente debido a que padece alguna enfermedad en fase terminal y se encuentra en una situación de sufrimiento permanente.

Argumentos

Con la entrada en vigor en 2008 de la Ley de Voluntad Anticipada en el Distrito Federal, la Cámara de Senadores inició la discusión y el proceso de dictamen de diversas iniciativas presentadas tanto por el Partido Acción Nacional como por el de la Revolución Democrática en torno al tema del sufrimiento y la dignidad de las personas que padecen alguna enfermedad en fase terminal, así como los límites que existen entre la defensa de la vida y la obstinación terapéutica. Tal discusión dio origen a una reforma que incorporó un título a la Ley General de Salud referente a los cuidados paliativos de los enfermos en situación terminal.

Con esta reforma se instauró en el marco jurídico el procedimiento para poder llevar a cabo prácticas que se reconocen como parte de la eutanasia pasiva porque se acepta el derecho de las personas que padecen alguna enfermedad terminal a decidir sobre la interrupción del tratamiento curativo, a negarse a iniciar un nuevo tratamiento, a designar a algún familiar a que exprese dicha voluntad en caso de que su padecimiento ya no se lo permita y a optar por recibir solo cuidados paliativos en su domicilio. Esa reforma incluso incorporó, para el caso de los menores de edad, el derecho de los padres a decidir el momento de la interrupción del tratamiento curativo.

Pese a que la reforma efectuada en 2009 a la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos, incluyó prácticas reconocidas en la clasificación de eutanasia pasiva, esa reforma estableció en uno de sus artículos la prohibición explícita a la eutanasia e incluso la tipificó como “homicidio por piedad”, contradiciendo el procedimiento expresado en la propia ley. Por ejemplo, en el capítulo que se refiere a las obligaciones de los médicos es explícito que el tratamiento paliativo que se aplica para mitigar el dolor de los pacientes que han decidido interrumpir el tratamiento curativo tiene efectos secundarios, como disminuir o acortar el tiempo de vida del paciente.

La eutanasia pasiva garantiza el derecho de los pacientes en fase terminal de interrumpir o negarse a recibir tratamiento curativo para adelantar el momento de la muerte. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que, cuando el sufrimiento de la persona es insoportablemente doloroso, debe existir otra opción para que el paciente pueda decidir si quiere o no interrumpir su dolorosa agonía a través del procedimiento de la eutanasia activa, como sucede en los países del Benelux (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo).

La iniciativa que pongo a consideración de esta asamblea tiene su antecedente en la que presentó el diputado Fernando Belaunzarán Méndez durante la LXII Legislatura.

Esta iniciativa plantea reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal con objeto de despenalizar la práctica de la eutanasia activa y establecer el procedimiento legal a través del cual el paciente en fase terminal puede presentar su solicitud para que ésta le sea practicada por un médico especialista. También se establece un periodo de tiempo considerable para que el paciente pueda refrendar su decisión, de tal forma que exista la garantía de que se trata de una decisión personal, serena y razonada para que, de esta manera, el médico pueda tener la certeza de que no existen presiones externas a la voluntad del paciente ni se trata de un decisión precipitada, fruto de una efímera situación emocional.

En esta propuesta se contempla la posibilidad de la “objeción de conciencia” de parte del médico que considere que practicar la eutanasia activa es contraria a sus creencias religiosas o morales, garantizando su sustitución por otro que no tenga ese impedimento.

Tengo la convicción de que cada persona es dueña de su propio cuerpo y de su propia vida; que todos los seres humanos tenemos derecho a vivir con dignidad y que, como personas conscientes, tenemos el derecho a asumir plenamente la responsabilidad de nuestra existencia y decidir en libertad sobre ella. En situaciones límite por padecimientos incurables en etapa terminal, cuando el dolor y el sufrimiento físico y psicológico son ingentes, una opción humanitaria es poder elegir entre seguir viviendo en esas condiciones o bien poner fin a ese sufrimiento junto con la vida.

Aunque nadie se atreve a justificar públicamente el sufrimiento y la tortura hacia los seres humanos, el tema de la eutanasia enfrenta fuertes oposiciones. Hay instituciones religiosas que afirman que la vida de las personas pertenece a un ser superior y, por tanto, nadie tiene el derecho a decidir sobre su propia vida y consideran a la...

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