Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en relación con la actualización de los registros catastrales del país., de 10 de Marzo de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, suscrita por los diputados Minerva Hernández Ramos y Guadalupe Acosta Naranjo, de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRD, respectivamente

Los que suscriben, Minerva Hernández Ramos del Partido Acción Nacional y Guadalupe Acosta Naranjo del Partido de la Revolución Democrática, diputados de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 y se adiciona un artículo 26 Bis al título segundo, capítulo IV, sección III de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al tenor del siguiente

  1. Planteamiento del problema

    De acuerdo a los últimos datos (2014) aportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 70 por ciento de los ingresos que obtienen los municipios del país corresponden a las participaciones federales y a las aportaciones federales y estatales.

    Los problemas que se derivan de ello, resultan evidentes: a) Los municipios tienen una enorme dependencia financiera sobre las participaciones y aportaciones federales, misma que rebasa 70 por ciento. b) Los municipios no cuentan con bases sólidas para lograr su autonomía financiera, es decir, para afrontar sus necesidades de gasto mediante ingresos propios (conocido como superávit primario en términos presupuestales). c) A pesar de que los municipios pueden administrar libremente su hacienda, los impuestos que se establecen apenas representan 11.6 por ciento de los ingresos totales. d) No obstante que los municipios tienen una estructura impositiva en la que el impuesto predial desempeña un papel fundamental (representa 45 por ciento de los ingresos obtenidos vía impuestos), la recaudación por este concepto es mínima pues apenas representa 5.27 por ciento de los ingresos municipales totales.

    La recaudación que deriva de impuestos sobre la propiedad inmobiliaria es sumamente baja en el país , representó apenas 0.13 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 2014, y 0.15 por ciento en 2013 y 2012.

    De acuerdo con datos del Banco Interamericano de Desarrollo 1 , el promedio de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es que los ingresos municipales por concepto de predial sea de 1.8 por ciento del PIB –en países como Reino Unido o Estados Unidos, representa 4...

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