Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que versa sobre el control y transparencia en la operación de sociedades mercantiles paraestatales, organismos descentralizados y fideicomisos públicos., de 3 de Marzo de 2016

Que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gina Andrea Cruz Blackledge, Diputada Federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 76, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La Auditoría Superior de la Federación (ASF), previa presentación a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, hace público el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 79, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 28, párrafo primero, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

El 18 de febrero de 2015, la ASF entregó a la Cámara de Diputados el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013, el cual incluyó un total de mil 413 revisiones individuales, conformados por: 877 auditorías de cumplimiento financiero, 525 auditorías de desempeño, 8 evaluaciones de políticas públicas y 3 estudios. Derivado de la fiscalización practicada, se emitieron 10 mil 861 acciones, de las cuales 6 mil 902 fueron recomendaciones, 783 solicitudes de aclaración, 57 promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, mil 321 promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias y mil 798 pliegos de observaciones.

De las revisiones practicadas por la ASF, respecto a su clasificación de Grupo Funcional Gobierno, en particular sobre el Sector Hacienda y Crédito Público, en la enumerada como GB-046 Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-0-06100-02-0018 “Ingresos por Aprovechamientos”, la Auditoría fiscalizó la gestión financiera de los ingresos obtenidos por este concepto; verificó su aplicación y registro en la contabilidad, y su reflejo en la Cuenta Pública, conforme a la normativa, determinando una observación la cual generó una recomendación y una sugerencia a la Cámara de Diputados. Dicha sugerencia es la enumerada como 13-0-01100-02-0018-13-001 que con base en la auditoría practicada a la gestión financiera y operativa se llevó a cabo de los ingresos por aprovechamientos que obtuvo el Gobierno Federal.

Por lo anterior, esta iniciativa se inscribe en el marco de la sugerencia 13-0-01100-02-0018-13-001 efectuada a ésta Cámara de Diputados por parte de la ASF, con la finalidad de que se establezca con precisión que en los casos de sociedades mercantiles consideradas como entidades paraestatales, en las que la participación mayoritaria sea del gobierno federal, y en las que su objeto sea la prestación de bienes y servicios con la posibilidad de generar utilidades, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá promover ante los órganos de gobierno de las mismas la capitalización de utilidades, o bien, el pago en efectivo de dividendos o de remanentes de operación, con su consecuente entero a la Tesorería de la Federación, a fin de que sea registrado como un aprovechamiento de capital; y en el caso de organismos descentralizados y fideicomisos públicos, cuya función es la de apoyar al Ejecutivo Federal en la atención de las prioridades del desarrollo, la posibilidad de que se proponga a sus respectivos órganos de gobierno, el pago al gobierno federal de remanentes u otros beneficios económicos sólo cuando éstos hubieren sido realmente generados y fueran ajenos o no necesarios para su operación normal o para sustentar la realización de su objeto, debiendo también registrarse como aprovechamientos sin considerarse o revestir el carácter de una obligación fiscal para dichas entidades.

Al respecto, sobre la Auditoría Financiera y de Cumplimiento antes referida, la ASF señala que de los ingresos recaudados en el rubro de Aprovechamientos por 228 mil 76 millones 100 mil pesos presentados en la Cuenta Pública 2013, se revisó una muestra de 107 mil 579 millones 744.4 mil pesos, integrada por ocho enteros efectuados ante la Tesorería de la Federación (Tesofe), la cual representó el 47.2% del universo.

La ASF constató que al cierre de 2013, el total de aprovechamientos netos recaudados ascendió a los citados 228 mil 76 millones 100 mil pesos, cifra superior en 149 mil 710 millones 800 mil pesos a los originalmente estimados en la Ley de Ingresos de la Federación, que era de 78 mil 365 millones 300 mil pesos, lo que representó un incremento del 191.0%.

Debemos señalar que en cuanto a la Ley de Ingresos de la Federación de 2014, por el concepto de Aprovechamientos, se estimó obtener 112 mil 81.2 millones de pesos, y en el rubro de Otros 106 mil 690.4 millones de pesos. Sin embargo, el Informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, al cuarto trimestre de 2014, reportan que por el concepto de Aprovechamientos se recaudó la cifra de 249 mil 260.7 millones de pesos, es decir 137 mil 179.5 millones de pesos más a lo originalmente programado, es decir 122.4% más respecto de lo programado.

Para la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal de 2015, se estimó obtener por el concepto de “Aprovechamientos”, la cifra de 134 mil 626.8 millones de pesos, por los conceptos siguientes: multas por 1,620.6 millones de pesos; indemnizaciones por 1,873.0 millones de pesos; otros por 128,917.0 millones de pesos, y diversos conceptos de aprovechamientos estimados en 2,216.2 millones de pesos.

En el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del Cuarto Trimestre de 2015, que presenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a esta Soberanía, reporta que en el concepto de Aprovechamientos se registraron ingresos por 319 mil 259.2 millones de pesos, esto es 184 mil 632.41 millones de pesos más a lo programado en la LIF 2015, lo que representa el 137.1% más.

Sobre la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 estima obtener en el artículo 1o., por el concepto de Ingresos de Organismos y Empresas, numeral 6 “Aprovechamientos”, la cifra de 161 mil 743 millones de pesos, destacando los subrubros de multas con 1,726 millones de pesos, indemnizaciones con 1,994.8 millones de pesos y otros con 155 mil 557.2 millones de pesos.

Señala la ASF que el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación define que los aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, así como los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 21, párrafo séptimo, de dicho Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, los cuales son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Asimismo, la ASF integró una muestra a partir de la base de datos del Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) , del cual se seleccionaron ocho de los principales movimientos por concepto de aprovechamientos, comprobando que de los ocho aprovechamientos seleccionados, el correspondiente a la Autovía Querétaro, SA de CV, se registró en el concepto “Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica”; los siete enteros restantes fueron registrados en el sub-rubro “Otros, Otros”, como se muestra a continuación:

Del cuadro anterior, se desprende el siguiente análisis, reportado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destacando: 1. La empresa privada Autovía Querétaro, SA de CV, realizó un pago en efectivo en favor del gobierno federal por 2, 626,262.6 miles de pesos como contraprestación por la concesión otorgada para la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento del nuevo tramo carretero “Palmillas-Apaseo el Grande”. 2. A Pemex y la CFE se les instruyó el pago de un aprovechamiento a favor del Gobierno Federal por 65,000,000.0 y 30,600,000.0 miles de pesos, respectivamente, por los recursos públicos invertidos en su patrimonio, justificados con el argumento de la conveniencia de realizar un manejo más eficiente de los activos financieros del sector público federal, según informó la SHCP. 3. Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), como fideicomitente del fideicomiso no paraestatal Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos (Fondo Conacyt), se le instruyó el retiro de 5,000,000.0 miles de pesos del patrimonio de dicho fideicomiso y su entero a la Tesofe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1, párrafo noveno, de la LIF 2013, mediante el cual, el Congreso de la Unión dispuso que dichos recursos, de origen, financiaran parte del presupuesto autorizado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el Ramo 38 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 (PEF 2013). 4. A Petróleos Mexicanos, como fideicomitente del fideicomiso no paraestatal denominado Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (Feiipemex), el entero a la Tesofe de su patrimonio al 31 de diciembre de 2013, por 1,353,481.8 miles de pesos, con la finalidad de que, vía el PEF 2013, se hiciera una aportación por esa cantidad al patrimonio del fideicomiso no paraestatal denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP), todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el...

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