Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 85 de la Ley General de Población, a fin que las autoridades expidan gratuitamente las copias certificadas de las actas de registro de nacimiento., de 3 de Marzo de 2016

Que adiciona el artículo 85 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Modesta Fuentes Alonso, diputada federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos el artículo 85 de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El derecho a la identidad 1 es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos.

La identidad no es solo uno más de los elementos que conforman la esencia del ser humano como tal, sino aquél que representa la individualidad de cada uno y la potencialidad de desarrollarnos como personas y como parte de un grupo social, de aprovechar todas las capacidades y aptitudes naturales y adquiridas, así como gozar y ejercer las libertades y los derechos que el orden jurídico nos reconoce u otorga.

Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de los demás.

Así, el derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades, y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.

El reconocimiento del derecho a la identidad a través del registro de nacimiento permite al ser humano adquirir una identidad, un nombre y una nacionalidad. Asimismo, implica su incorporación como sujeto de derechos humanos reconocidos internacionalmente.

De esta manera, el derecho a la identidad prevalece sobre los intereses de otros (los padres, terceros o el Estado), en favor del desarrollo de la personalidad del niño y de la protección de su integridad como ser humano individual.

Para que éste derecho se cumpla de manera práctica, todo niño debe de ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, siendo los padres los responsables de informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido.

Esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de la existencia de la persona, y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR