Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en materia de servicios de salud., de 15 de Diciembre de 2015

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado Marco Antonio García Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° establece el derecho a la salud, del cual debe gozar toda persona dentro del territorio nacional sin excepción alguna; texto constitucional que en su parte conducente es del tenor siguiente: Artículo 4o. ... Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

El texto legal antes citado, señala la obligatoriedad del Estado para proveer a la población, sin excepción de persona alguna, de los servicios médicos y de protección familiar necesarios a fin de conservar su salud.

El artículo constitucional en cita, señala que el disfrute del más alto nivel de salud física y mental de las personas se encuentra garantizado y protegido por el Estado; pero en el caso que nos ocupa, la propia Constitución establece que el derecho a la salud, al igual que el acceso al trabajo, la educación y el deporte son torales en el proceso de reinserción social de las personas sentenciadas; de conformidad con el artículo 18 Constitucional, precepto que en su parte conducente señala: Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva... ...El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto...

Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2011, se consagra como norma constitucional a los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales; por lo que declara que todos los entes estatales, en los tres niveles de gobierno y en el ámbito de sus facultades, están obligados a promover, proteger, respetar y garantizar los Derechos Humanos, incluyendo entonces, el Derecho a la Salud.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud es “un estado de completo bienestar físico, mental y social” ; es decir, mejorar la calidad de vida de las personas requiere de atención médica adecuada y centros de salud comunitarios, luchar contra la desnutrición, las enfermedades y adicciones; dar cuidado especial a los discapacitados, reducir los índices de contaminación, hacer deporte, recibir una educación sexual, entre otros.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución de la Organización Mundial de la Salud reconocen a la salud como un derecho imperativo de la comunidad internacional; del mismo modo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.

En la esfera jurídica nacional, la Ley General de Salud establece que todas las personas gozaran del derecho a la salud; esta Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, señala también la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de servicios de salud y de salubridad.

En el artículo 2, la citada ley establece que el derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades: Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Con fundamento en el artículo 13 de la misma Ley, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general, en particular la atención medica; precepto legal que señala: Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará...

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