Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin que los consumidores de marihuana puedan agruparse en clubes sociales para realizar las actividades ligadas al consumo personal y regular, con fines recreativos, exclusivamente con relación a la marihuana., de 15 de Diciembre de 2015

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Laura Beatriz Esquivel Valdés y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, Laura Beatriz Esquivel Valdés y Vidal Llerenas Morales, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica distintas disposiciones de la Ley General de Salud, bajo la siguiente Exposición de Motivos

Durante la segunda mitad del siglo XX, el enfoque prohibicionista en materia de drogas ha imperado como paradigma predominante en prácticamente todo el mundo. Tres convenciones signadas por un buen número de países han sido el marco legal internacional de referencia para dicho control: la Convención única sobre Estupefacientes de 1961, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

Las consecuencias negativas del prohibicionismo a lo largo del mundo han sido ampliamente documentados. Entre estos costos se encuentran afectaciones al desarrollo y la seguridad; perjuicios en materia de salud pública; discriminación hacia los consumidores; aumento de la violencia vinculada al crimen organizado, al combate al mismo y al comercio en pequeña escala; así como serios costos económicos. Además, por supuesto, de las numerosas violaciones a los derechos humanos de las personas, como la criminalización y el encarcelamiento masivo de usuarios de drogas, la detención arbitraria y tortura de los mismos, entre otros 1 .

Nuestro país no ha escapado a este enfoque, y durante muchos años ha sancionado de distintas maneras el consumo de las drogas cuyo uso se considera ilícito. El prohibicionismo, tomó su versión más violenta el sexenio pasado, cuando el expresidente Felipe Calderón declaró la guerra contra el narcotráfico, que más bien se convirtió en una guerra contra las drogas y, particularmente, contra los usuarios de las mismas. Para dar un ejemplo, entre 2009 y 2013 fueron detenidas a nivel federal, más de 140 mil personas por consumo de sustancias ilícitas. Incluso, aún cuando el consumo no está considerado delito, de acuerdo con cifras de la Procuraduría General de la República (PGR), entre 2009 y 2012, hubo más de 4 mil detenidos por dicha conducta 2 .

Los costos del prohibicionismo han ocasionado que en diversas partes del mundo se hayan emprendido cambios legislativos o nuevas políticas para adoptar distintos enfoques regulatorios en materia de drogas. Son ya numerosas las experiencias internacionales que se pueden citar, tales como el caso de Portugal, Países Bajos, y la República Checa; en nuestro propio continente, está la reciente experiencia de Uruguay y de varios estados de Estados Unidos de América, como Colorado y Washington.

En nuestro país, la legislación aplicable en la materia no penaliza en sentido estricto el consumo de drogas, sin embargo, en los hechos sí se criminaliza a los consumidores y se les aplica el rigor de la ley penal. Este fenómeno se debe a que las bajas cantidades consideradas como permisibles para consumo personal y a que todas las actividades correlativas al uso las mismas.

El pasado 4 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo 237/2014, relativo al permiso solicitado por un grupo de ciudadanos a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para llevar a cabo todas las actividades necesarias para el consumo personas y recreativo de la mariguana. Al respecto, por cuatro votos a uno, la Suprema Corte otorgó el amparo a los quejosos y declaró la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley General de Salud (LGS) que prohíben actividades indispensables para el consumo personal con fines recreativos de mariguana, como la siembra, el cultivo, la cosecha, la preparación, el acondicionamiento, posesión y transporte.

En la sentencia, la SCJN señaló que el consumo, y todas sus actividades correlativas, son conductas que corresponden al estricto ámbito personal y que constituyen parte del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que protege la autonomía personal de los individuos. Así lo señaló la Corte: “En claro contraste con las escasas afectaciones en la salud y el orden pu?blico que protege el “sistema de prohibiciones administrativas” sobre el consumo de marihuana regulado en la Ley General de Salud, se ubica la intensa afectacio?n al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa. Como se sen?alo? al analizar los alcances de los arti?culos impugnados, e?stos imponen un obsta?culo juri?dico que impide a los quejosos consumir marihuana y llevar a cabo li?citamente todas las acciones o actividades correlativas al autoconsumo (siembra, cultivo, cosecha, preparacio?n, acondicionamiento, posesio?n, transporte, etcétera). (...) la medida analizada constituye una intervencio?n en el libre desarrollo de la personalidad porque conlleva una interferencia en la autonomi?a personal protegida por este derecho. Como se explico? anteriormente, la forma en la que un individuo desea recrearse pertenece a su esfera ma?s i?ntima y privada, ya que so?lo e?l puede...

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