Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de incentivar y proteger el acceso, permanencia y desarrollo al trabajo de las personas con discapacidad., de 3 de Diciembre de 2015

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del PAN

Joaquín Jesús Díaz Mena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las atribuciones que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican la fracción I del artículo 47, fracción IV del artículo 53, artículo 54, fracciones VIII y X del artículo 134 y los artículos 472, 481, 483, 504, 509 y 511 de la Ley Federal del Trabajo; y se adicionan las fracciones XXIX y XXX del artículo 132, el artículo 153 Bis y el título quinto tercero de la Ley Federal del Trabajo. Exposición de Motivos

A dos décadas de que las organizaciones de y para personas con discapacidad de nuestro país, se cohesionaran para solicitar al Legislativo Federal, la reforma de diversas leyes secundarias, el saldo que arrojó tal esfuerzo fue que en la Materia Laboral las expectativas no fueron alentadoras, pese a que se presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, por la Comisión de Asistencia Social de la LX Legislatura.

Con la reforma al artículo 1 constitucional, que elevó a ese rango los derechos fundamentales del individuo, se dio un primer paso por retomar un viejo anhelo de este sector de nuestra sociedad, reformando el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para que por un lado sea reconocida esta actividad de quienes tienen una discapacidad como un instrumento de dignificación y por otro, que haya un avance en la inserción real al mercado laboral con todas las prerrogativas que ello conlleva; indicando que queda prohibido a los patrones negarse a aceptar trabajadores entre otras condiciones la discapacidad .

Sin embargo, la materia exige un trabajo de mayor calado que no se satisface con la creación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015 relativa a las condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo. Sino que es necesario traer a colación la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006, de la que México es parte y que sobre el particular señala lo siguiente: “Trabajo y empleo 1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; b ) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad en condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos; c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativa s y de inicio de empresas propias; g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto; k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad. 2. Los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio...”

El texto anterior es lo suficientemente ilustrativo en cuanto a los alcances de la convención en esta materia, razón por la que resulta obligado dar el paso definitivo para considerar el tratado que nos ocupa y armonizarlo con el artículo 1 de la Constitución Federal. Por ello, resulta insuficiente la reforma al citado artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad para acceder a un trabajo, pues ese es uno de varios compromisos contraídos, de tal suerte que se continúa incumpliendo con la convención, porque no se han abordado todos los tópicos ni se han adecuado a la realidad, ya que ésta nos impone un reto que no debemos aplazar por más tiempo.

Al respecto, es necesario rescatar la conciliación que se hace de dos figuras que tienen que coexistir en la Ley Federal del Trabajo, la discapacidad e incapacidad para el trabajo; la discapacidad adquirida por un accidente de trabajo, actualmente catalogada como una incapacidad permanente parcial.

No se debe perder de vista, que la mayor parte de este sector de la población, lo conforman las personas con una discapacidad que no es producida por un accidente de trabajo, y que es la que reclama la misma...

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