Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para fortalecer las facultades de control del Congreso de la Unión y favorecer una efectiva rendición de cuentas del Poder Ejecutivo federal., de 10 de Noviembre de 2015

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 41, 45, 85 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 179 y 214 del Código Penal Federal; 8, 13, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para fortalecer las facultades de control del Congreso de la Unión y favorecer una efectiva rendición de cuentas del Poder Ejecutivo federal. Exposición de Motivos

La presente iniciativa es complementaria de la que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecer las bases constitucionales y reglamentarias de una nueva relación entre los poderes y una efectiva rendición de cuentas de los servidores públicos federales ante el Poder Legislativo de la nación.

La reforma a la constitución, establece nuevas facultades para el Congreso y sus comisiones, le otorga fuerza a su función de control e investigación y posibilita una efectiva y real rendición de cuentas del gobierno.

La presente iniciativa de reformas pretende establecer reglas que permitan a los integrantes del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, citar a comparecer no sólo a los servidores públicos federales, sino incluso a particulares cuando éstos por sus actividades o por el uso de recursos públicos de que dispongan se encuentren relacionados con los hechos que se investigan, además de establecer claramente las causas y las sanciones a que se harán acreedores en caso de que en sus comparecencias ante cualquiera de las Cámaras no proporcionen toda la información que se encuentre en su poder o bien cuando declaren falsamente ante dichas Cámaras.

Lo anterior, tiene por objeto transformar el sentido de las comparecencias que se realizan ante la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, pues como se mencionó actualmente no resultan en verdaderos actos de rendición de cuentas, incluso en ocasiones no sólo ocultan información que por disposición de la ley deben tener en su poder, sino que incluso faltan a la verdad.

En ese sentido resulta necesario e imprescindible contar con reglas específicas que permitan tanto a los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, como a las personas que comparezcan ante éstas, ya sea en pleno o ante alguna de las Comisiones de éstas, conocer con precisión el procedimiento a seguir y las consecuencias de ocultar información, negarla o falsearla.

Al respecto, resulta oportuno mencionar que el objeto de las comparecencias de los servidores públicos ante la Cámara de Diputados se encuentra prevista en su Reglamento, en el artículo 124 cuando se trate de comparecencias ante el Pleno y en el artículo 198 cuando se trate de comparecencias ante Comisiones, y substancialmente es que den cuenta del estado que guarden sus respectivas áreas y proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

No obstante lo anterior, los servidores públicos escudándose en diversas normativas, como las que se pretenden reformar con la presente iniciativa, como son el Código Penal Federal, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al comparecer ante las Cámaras de Diputados y de Senadores omiten deliberadamente proporcionar información sin que ello implique responsabilidad, ni sanción alguna.

De tal suerte, la iniciativa presentada implica entre otras cosas, conocer los hechos de un asunto determinado para que en función de ello las Cámaras del...

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