Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la firme propósito de institucionalizar la figura del seguro de desempleo., de 17 de Abril de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3465-V, martes 6 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3465-V, martes 6 de marzo de 2012 Iniciativas Que reforma el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Jorge Herrera Martínez, Adriana Sarur Torre, Rodrigo Pérez-Alonso González y Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que expide la Ley del Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo de Tecnologías de la Información, y reforma los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Silvia Fernández Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 225 y adiciona el 225 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Reyna Araceli Tirado Gálvez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley de Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de 65 años Residentes en Zonas Indígenas, Zonas Rurales y Zonas Marginadas de la República Mexicana, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Aysa Bernat, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 1 del artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con base en la siguiente Exposición de Motivos

El pasado 17 de febrero del año en curso, un servidor y otros compañeros diputados de diversos partidos políticos recibimos de un grupo de integrantes del denominado colectivo "Reforma Política Ya" la iniciativa ciudadana que da sustento a la presente exposición.

Es así que haciendo eco y dando voz a la inquietud manifestada por los miembros del colectivo en comento, me permito presentar la iniciativa en referencia, que transcribo en los términos que me fue entregada:

"Conforme al artículo 35, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son prerrogativas del ciudadano, además de votar en las elecciones populares, la de poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley. Esto es, a nivel federal, la Constitución no establece limitaciones a la prerrogativa de ser votado.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo; todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste y el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, basada en la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República representativa, democrática y federal.

Ahora bien, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones, las cuales deben ser libres, auténticas y periódicas. Este precepto constitucional establece los derechos, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos como entidades de interés público, sin que se prevea como una prerrogativa exclusiva de los partidos políticos el proponer candidatos para cargos de elección popular.

El citado artículo 41 constitucional dicta que los fines de los partidos políticos son promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Se prevé además que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos.

Ahora bien, como apuntamos, el derecho a ser votado se sujeta a la condición de que los ciudadanos tengan "las calidades que establezca la ley". Dichas calidades deben referirse siempre a aquellas inherentes a la persona humana, entre las que de ninguna forma debe encontrarse la pertenencia a un partido político.

En este sentido, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro del capítulo relativo al procedimiento de registro de candidatos, en su artículo 218, numeral 1, al establecer, que "corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular", violenta gravemente lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Un idos Mexicanos respecto del derecho a ser votado y a participar en la vida democrática de la nación.

La restricción a estos derechos impuesta en el Código electoral no tiene una base objetiva y razonable, por lo que es de carácter discriminatorio, ya que como sabemos, el artículo 1o. constitucional establece que no se puede discriminar a las personas por alguna opinión o preferencia en específico. Sujetar la posibilidad de participar como candidato a condiciones irrazonables –como lo es el requisito de pertenecer a un partido político– que impiden de facto la posibilidad de votar y ser votado, resulta discriminatorio y violatorio de los derechos políticos de cualquier ciudadano. Ello, en función de que se obliga al individuo a afiliarse a cierta ideología política para postularse como candidato, y de no hacerlo, esta posibilidad no se permite.

Al respecto, la observación general 25 de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha enfatizado que las personas que reúnan las condiciones establecidas: "...no deberán ser excluidas mediante la imposición de requisitos irrazonables o de carácter discriminatorio, como el nivel de instrucción, el lugar de residencia o la descendencia, o a causa de su afiliación política" y que además, "el derecho de las personas a presentarse a elecciones no deberá limitarse de forma excesiva mediante el requisito de que los candidatos sean miembros de partidos o pertenezcan a determinados partidos".

De esta forma, los derechos humanos de libertad e igualdad de todos los ciudadanos tienen un sentido específico en relación con los principios fundamentales de soberanía nacional y sistema representativo: del respeto de estos principios depende la subsistencia del Estado y de su forma de gobierno. Con el respeto de la libertad e igualdad de los gobernados se evita que se anule la decisión del pueblo mexicano de constituirse en un sistema soberano y representativo, por lo que la restricción que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a los ciudadanos para ejercer libremente y en igualdad de circunstancias, la prerrogativa de ser votados, se traduce en una violación sistemática de los principios de soberanía nacional y de sistema representativo, que es característica de regímenes dictatoriales y despóticos cuyos beneficiarios son los que tienen el poder público, esto es...

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