Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir cualquier gravamen al consumo de alimentos y medicinas., de 17 de Septiembre de 2014

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Gerardo Villanueva Albarrán, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman los artículos 4o., párrafos tercero y cuarto, y 27, fracción XX, párrafo segundo; y se adicionan las fracciones IV-B al artículo 31 y VII-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir cualquier gravamen al consumo de alimentos y medicinas.

Planteamiento y justificación de la iniciativa

Se plantea que en la Constitución quede explícitamente prohibido cualquier gravamen al consumo de alimentos y medicinas en general, en aras de fortalecer los derechos de los mexicanos a la alimentación y a la salud, amparados por el citado documento fundamental de la nación. Exposición de Motivos

Para nadie es nuevo que los mexicanos, desde la lucha por nuestra independencia, enarbolamos las banderas de los derechos a la alimentación y a la salud como elementos de cohesión social; terminados los conflictos en distintas etapas de nuestra vida independiente, se emitieron un sinfín de planes y proclamas, además de tres constituciones, todos en concordia con el establecimiento de ambas garantías para la gente.

Desde el inicio de la aplicación del modelo neoliberal en 1985, no obstante, diversas corrientes extranjeras de opinión, bajo las cuales han egresado profesionalmente varios servidores públicos desde entonces a la fecha, han propuesto a nuestro país las bondades del cobro universal de impuestos, en aras de buscar la equidad ciudadana en el pago de los mismos. De ahí han surgido básicamente un impuesto a la producción (impuesto sobre la renta, ISR) y otro, al consumo (al valor agregado, IVA).

El pensamiento neoliberal siempre ha pugnado por que cada ciudadano pague los mismos impuestos independientemente de sus ingresos; esto –se plantea– generaría equidad para la convivencia civil y arrojaría mayores ingresos para el Estado. Lo que se ignora en dicha propuesta es que la diferencia entre los niveles de ingresos entre mexicanos es abismal, por lo cual, mientras que unos pocos podrían fácilmente pagar contribuciones que representan mínimas afectaciones a sus ganancias, para otros (la mayoría), esos impuestos pueden significar casi todos sus ingresos.

Como se verá en el presente documento, casi nadie en México (por razones económicas, sociales o políticas) quiere aplicar gravámenes al consumo de alimentos y medicinas, además de tomar en cuenta la experiencia negativa que ya se les aplicó IVA en el pasado, lo cual fue reformado; por lo tanto, resulta inapelable la propuesta para prohibir constitucionalmente eventuales impuestos a estos derechos humanos. Esta afirmación se verá reforzada con los siguientes razonamientos:

  1. Responsabilidad del estado en la garantía constitucional del derecho de los ciudadanos a la alimentación y a la salud

    Sobre el derecho a la alimentación

    El 29 de abril de 2011 el Congreso General reformó la Constitución para establecer el derecho a la alimentación; el texto vigente establece en el artículo 4, párrafo tercero, lo siguiente:

    Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

    En el mismo acto soberano, también fue modificado el artículo 27 del documento fundamental mexicano, para incluir un segundo párrafo a la fracción XX:

    El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

    En los considerandos del dictamen de la reforma constitucional se valoran “los argumentos para incorporar en nuestra Constitución el derecho a la alimentación, así como establecer que el Estado se responsabilice en elaborar y llevar a cabo políticas públicas encausadas a que el abasto de los alimentos considerados como básicos sean suficientes y de calidad mediante un desarrollo rural integral, lo anterior con el objetivo de materializar este derecho como garantía”. 1

    En dicho texto legislativo se reconoce, por un lado, el derecho natural de todo mexicano a su acceso a alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; y por otro lado, la responsabilidad del Estado para que este derecho sea factible, “cuyo garante es el Estado mexicano; es un derecho que debe ser exigible ante el Estado”. 2

    Se pone, pues, de manifiesto la responsabilidad del Estado para la garantía del derecho a la alimentación; las palabras utilizadas en el texto, a saber, “políticas públicas”, “abasto”, “alimentos básicos” y “exigible” implican que el Estado debe ser un ente activo para la garantía del derecho constitucional en diversos campos, entre otros, el de las contribuciones. En otras palabras, el Estado puede dispensar el cobro de impuestos relacionados con el consumo de alimentos en aras de garantizar su abasto y su fácil acceso.

    Sobre el derecho a la salud

    En su momento, el 3 de febrero de 1983 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la adición del siguiente párrafo al artículo cuarto constitucional en materia del derecho a la salud:

    Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

    En estrictos términos, lo que se garantiza en materia constitucional no es el acceso a la salud per se, sino la protección del Estado en materia de servicios de salud; no obstante, de acuerdo con la opinión del doctor Diego Valadés, “los problemas concernientes a la salud han merecido, a través de sucesivas reformas y adiciones, un encuadramiento importante. Con la adición de febrero de 1983, se aborda el problema de una manera integral”. 3

    Esto es, igual que en el derecho a la alimentación, el Estado aparece una vez más como el garante de la protección de los servicios de salud para toda persona que se encuentre en territorio federal. En una interpretación de esa responsabilidad, el acceso a los medicamentos en un principio también debe procurarse, es decir, que el Estado debería garantizar la dotación de todo tipo de medicinas a través del Sistema Nacional de Salud.

    Pero como es del conocimiento de todos, ha sido decisión de los gobiernos priistas y panistas el adelgazamiento de dicho Sistema para facilitar la apertura de los servicios de salud al mercado nacional e internacional, con lo que el derecho constitucional se ha trastocado y se ha puesto como mercancía de compra-venta.

    Luego entonces, la responsabilidad de la protección de la salud recae también en las decisiones que toma el Estado en otras áreas de su influencia como –en este caso– las políticas públicas encaminadas a la regulación de los mercados. La aplicación de impuestos es una de dichas políticas públicas.

    Sobre la responsabilidad del Estado en materia de acceso a la salud, cabe reflexionar que, si bien su principal tarea consiste en “dar servicios de salud”, también debe considerarse que el mercado de medicinas se regula por el Estado y, por lo tanto, ahí también se extiende la obligación por garantizar el acceso y la calidad para “toda persona” que los necesite y los consuma. “La determinación de que una ley regule las formas de acceso a los servicios de salud, implica que se trata sólo de los de carácter personal (atención médica) y que, por las consideraciones que deberán hacerse en cuanto a recursos del Estado y necesidades de los usuarios, será indispensable fijar reglas que favorezcan a quienes más lo requieran”. 4

  2. Contradicción entre el modelo neoliberal e impuesto al consumo de alimentos y medicinas

    Para la mayoría de los economistas y estudiosos de la ciencia social, el filósofo Frederik August von Hayek es el principal fundador de la corriente de pensamiento que conjunta ideas conservadoras políticas con la aplicación de políticas liberales económicas en beneficio del mercado por sobre el Estado, más conocida como neoliberalismo .

    Este pensador de origen austriaco propuso mediante su obra La constitución de la libertad (1960) un programa general de gobierno encaminado a dar marcha atrás a las políticas públicas favorecedoras del Estado de bienestar en aras del crecimiento y la regulación –que no control– del mercado. De acuerdo con la opinión del periodista en temas económico-financieros, Denis Boneau, dicho...

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