Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en materia de servicios médicos en los establecimientos penitenciarios., de 4 de Noviembre de 2014

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente proemio y exposición de motivos.

Proemio

La presente iniciativa se sustenta en la primacía del Estado por salvaguardar la integridad física y mental de las personas sentenciadas y en prisión preventiva, al precisar con mayor claridad las cualidades y formas de organización de los servicios médicos de los establecimientos penitenciarios. Exposición de Motivos

Para el Estado mexicano una gran responsabilidad es garantizar los derechos fundamentales de todos sus habitantes, máxime cuando éstos se encuentran privados de su libertad por ordenamiento judicial, ya que desde una visión generalizada de la sociedad, el estar recluido en un centro penitenciario representa ser aislado, impedido, rechazado, desposeído de sus bienes e inclusive olvidado de ésta, por representar un riesgo para la misma. Es decir, aunque erróneamente y desde la misma perspectiva, envuelve la pérdida de todo tipo derecho.

Sin embargo, el tener la calidad de “interno(a)” en un establecimiento penitenciario no implica la pérdida de la calidad humana, de ahí que se debe observar que esta condición de permanecer recluido solo significa limitar el ejercicio de ciertos derechos.

Ante este escenario, es innegable que la condición de interno(a) de un centro de reclusión se transforma en un estado de vulnerabilidad, por lo que si bien algunos derechos fundamentales le son suspendidos o restringidos desde el momento que es sometido(a) a proceso legal o sentenciado(a) por autoridad judicial como son: el derecho a la libertad física, libre tránsito, los derechos políticos, entre otros, algunos derechos se conservan intactos tales como el de • La vida e integridad personal. • La dignidad y la igualdad. • La libertad religiosa. • El reconocimiento de la personalidad jurídica. • La salud y la atención médica. • El debido proceso y el de petición, etcétera.

Los cuales deben ser observados íntegramente, así como lo establecen los artículos 2 y 6 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, 1 que a letra señalan: “ Artículo 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas. ... Artículo 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.”

Concordantes con el diverso 18 en sus párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señalan: “ Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.”

Es por ello que en materia penitenciaria los Poderes de la Unión en sus Tres Órdenes de Gobierno en observancia al artículo 133 2 Constitucional sustentan la responsabilidad por salvaguardar la integridad física y mental de los internos y las internas de los centros penitenciarios, en tratados internacionales relativos a los Derechos Humanos, como son entre otros: • La Declaración Universal de los Derechos Humanos , que en sus artículos 3, 4, 5, 7, 9 y 11 hacen referencia a los derechos a la vida y a la seguridad de su persona; a no ser sometido a esclavitud ni servidumbre, así tampoco a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a la igualdad de todo hombre y mujer ante la ley, a la no distinción, al derecho a ser protegido por la ley; a que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; así como, a que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , al ser un instrumento base en la defensa de los derechos de las personas detenidas y sentenciadas, versa su reconocimiento de los derechos a la libertad y la seguridad personales, a ser juzgado en un periodo de tiempo razonable y el derecho a recurrir ante un tribunal, todo ello bajo el precepto de observar que “ toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano ”. • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , contiene los derechos que conservan las personas detenidas y condenadas; estos hacen referencia a las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a la protección de las madres antes y después del parto, a la protección y asistencia de niños y niñas adolescentes, el derecho a la prevención de enfermedades y a la asistencia médica , y el derecho de toda persona a la educación. • Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (adoptadas por México en 1955), por su parte establecen los principios y reglas para la buena organización penitenciaria y el tratamiento de los reclusos. De estas reglas podemos destacar, entre otras, que el personal penitenciario debe poseer un nivel intelectual suficiente y además, debe capacitarse de forma permanente para la actualización de sus conocimientos, pues bajo esta condición se accederá a garantizar la integridad biopsicosocial de las internas y los internos; y • La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes , complementa los artículos relativos al derecho de no ser torturado, haciendo especial énfasis en formar al personal penitenciario en lo relativo a la prohibición de la tortura, admitiéndose como uno de sus principios el de Ética Médica Aplicables a la Función del Personal de Salud, Especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Por tal razón, se debe reconocer que derivado de los efectos del desarrollo y la globalización responder al fenómeno actual de la delincuencia y el crimen organizado, significa fortalecer y consolidar un Sistema Penitenciario que responda tanto a la demanda de una Seguridad Pública Nacional, como a un positivo tratamiento técnico individualizado interdisciplinario 3 de los internos y las internas, con el cual se les permita su efectiva reinserción a la sociedad, toda vez que la complejidad e interdependencia de los factores que inciden en la delincuencia y vida de cada región y localidad, pueden o no limitar su proceso hacia su verdadera reincorporación tanto a su vida social como familiar y productiva.

Entre los factores antes mencionados podemos citar el alcoholismo, la drogadicción, la violencia familiar, las influencias nocivas tanto familiares como sociales, el desempleo, la pobreza, la marginación, la discriminación, entre otras, situaciones que aunadas a los ambientes de delincuencia y crimen organizado, han derivado en un incremento importante de la población interna nacional...

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