Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo., de 28 de Abril de 2005

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA MAYELA QUIROGA TAMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Mayela Quiroga Tamez, diputada federal del VI distrito por Nuevo León, de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

La figura jurídica de la conciliación laboral no ha tenido realmente el alcance y la aplicación eficaz que hubiese querido el estado de derecho en el que vivimos en nuestro país. Esta figura la hemos sustraído del derecho germánico y del sistema jurídico medieval europeo, en el que el juez actuaba con el propósito de dirimir una controversia.

La etimología de la palabra conciliación, proviene del verbo conciliar; del latín concilio, are, derivado de concilium, "asamblea o reunión". El verbo conciliare que originalmente significaba "asistir al concilio". El derivado popular de concilium es consejo.

El concepto que nos da el maestro Eduardo J. Cuture sobre la conciliación es un "acuerdo o advertencia de parte que mediante renuncia, allanamiento o transacción, hace innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual".

El jurista Guillermo Cabanellas señala que la conciliación es "un acto, un procedimiento y un posible acuerdo. Como acto representa el cambio de puntos de vista, de pretensiones y propuestas de composición entre parte que discrepan. Como procedimiento, la conciliación se integra por los trámites y formalidades de carácter convencional o de imposición legal para posibilitar una coincidencia entre los que tienen planteado un problema jurídico o un conflicto económico social. Como acuerdo, la conciliación representa la fórmula de arreglo concertada por las partes".

La Conciliación ha estado establecida en el proceso laboral, fincándose como un trámite de carácter obligatorio como la primera etapa de la audiencia laboral. En ocasiones la figura jurídica denominada conciliación no se logra dar en la primera etapa de la audiencia ya sea por la falta de capacitación por parte de las autoridades, la inadecuada instalación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la negativa de los litigantes, aunado a cierta apatía de algunos funcionarios públicos. Si tomamos en cuenta la excesiva carga de trabajo que tienen las Juntas , así como la falta de personal para poder atender las demandas presentadas lo antes posible dictando laudos a verdad guardada y conciencia sabida, ya que en algunos casos no se logra dar el principio de economía y rapidez procesal.

Resulta primordial que las actividades jurisdiccionales en materia del derecho del trabajo le den mayor importancia a la conciliación, sobre todo en estos momentos en que imperan los problemas económicos en México.

Algunos objetivos para lograr incorporar la figura del conciliador en las Juntas locales y federales de Conciliación y Arbitraje son las siguientes: 1.- Enfatizar la importancia de la conciliación por las distintas ventajas que tiene esta figura jurídica en nuestro país, ya que resulta económica y procesalmente práctica para las condiciones que hoy por hoy se viven entre los factores de la producción;

  1. - La imperante necesidad de capacitar y formar profesionales que concilien, apliquen y desarrollen correctamente la conciliación, como la etapa más importante del proceso laboral;

  2. - Darle la investidura de conciliador a ciertos funcionarios pertenecientes a las Juntas de Conciliación y Arbitraje manteniendo con ello un órgano colegiado que capacite y mantenga actualizados a los funcionarios. En relación a los acuerdos conciliatorios, la autoridad jurisdiccional laboral está facultada para buscar la conciliación y en tal virtud, proponer las fórmulas que puedan servir para ponerle término al conflicto, sin confundir esto con la imposición de una u otra solución y sin que esto signifique de alguna forma la alteración, modificación o limitación de derechos establecidos en la ley. Por lo que el conciliador no debe invadir las funciones de un Presidente de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje.

    La conciliación no debe buscar sólo una solución aceptada por ambas partes, sino que sea razonablemente justa.

    Existen diferentes clases de conciliación, entre las que tenemos las siguientes:

    La conciliación puede ser individual o colectiva. 1. Conciliación individual , es el intento de acuerdo al que puede accederse de manera individual, por medio de una reclamación de esta índole, aunque el intento de avenencia se efectúe para un colectivo de trabajadores.

  3. Conciliación colectiva , es el intento de resolución de conflictos colectivos que afectan a intereses generales de los trabajadores y que son susceptibles de una solución global para todo el colectivo implicado en el procedimiento. En el libro Tratado de Política Laboral y Social, expresa la siguiente clasificación: a) Convencional o facultativa , es cuando las partes no se encuentran sometidas compulsivamente a una instancia previa de esta naturaleza.

    1. Legal u obligatoria , es cuando las partes, antes de declarar abierto, antes de ir a la huelga, o al paro, deben proceder ineludiblemente a la instancia conciliatoria. Según la fuente formal, podemos distinguir las conciliaciones públicas y las privadas. Entre las primeras cabe subdistinguir la administrativa y la judicial , según el funcionario encargado de efectuarla dependa del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial. Entre las segundas, puede destacarse la sindical y la no sindical , según intervenga o no un representante de las organizaciones...

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