Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías., de 4 de Noviembre de 2008

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE LAS ISLAS MARÍAS, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO EDUARDO MORENO ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados federales Mario Eduardo Moreno Álvarez, Omeheira López Reyna y Delber Medina Rodríguez, pertenecientes a esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 55 fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los Estatutos de las Islas Marías:

Antecedentes I. El 12 de mayo de 1905, por decreto emitido por don Porfirio Díaz, presidente de México, fueron destinadas las Islas Marías a servir como colonia penitenciaria.

  1. De manera que, para dejar establecida una regulación al respecto, el presidente Lázaro Cárdenas del Río expidió el 29 de diciembre de 1939 el Decreto del Estatuto de las Islas Marías. Estatuto que se publicaría en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente de su expedición; y que entraría en vigor, tal y como se estableció en su artículo transitorio único, el 1 de enero de 1940.

  2. Estatuto que a la letra estipula lo siguiente:

    "Artículo 1. Se destinan las Islas Marías para colonia penal a fin de que puedan en ella cumplir la pena de prisión los reos federales o del orden común que determine la Secretaría de Gobernación.

    Artículo 2. El gobierno y la administración de las Islas Marías quedarán a cargo del Ejecutivo de la Unión por conducto de los funcionarios que éste designe, los cuales dependerán de la Secretaría de Gobernación.

    Artículo 3. Puede el Ejecutivo federal permitir que en las Islas Marías residan elementos no sentenciados, familiares de los reos, o cuando sea conveniente para los servicios públicos o el desarrollo de las riquezas naturales, siempre que se sujeten estrictamente a los reglamentos y condiciones que se les impongan.

    Artículo 4. Queda facultado el Ejecutivo federal para organizar el trabajo, el comercio y la explotación de las riquezas naturales de las islas, fomentando la organización de cooperativas de colonos.

    Artículo 5. Las oficinas del Registro Civil estarán a cargo del oficial que designe la Secretaría de Gobernación.

    Artículo 6. Se adopta para que rija en las Islas Marías la legislación común del distrito y territorios federales.

    Artículo 7. En las Islas Marías habrá un solo juez mixto en materia civil y penal, con la competencia que tienen los jueces de primera instancia, menores y de paz en el Distrito Federal. Dicho funcionario tendrá un secretario y demás empleados que establezca el presupuesto de la Secretaría de Gobernación.

    Artículo 8. El juez en sus requisitos, nombramiento, duración y substitución en faltas temporales estará sujeto a las disposiciones que rigen a los jueces de primera instancia en el Distrito Federal.

    Artículo 9. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales conocerá, por medio de sus salas, de las...

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