Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo., de 26 de Abril de 2007

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL CERVANTES ANDRADE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 4º y 5º, se reforma y adiciona el artículo 6º y se adiciona un artículo 6º BIS, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El desafío que tiene la industria petrolera según el Partido Revolucionario Institucional

Con base en el Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional, tomar las decisiones que permitan que los recursos energéticos apuntalen el desarrollo de México supone encontrar alternativas en el marco de la Rectoría del Estado, del espíritu del Constituyente plasmado en la Constitución de 1917 y de la convicción de que la tesis sobre la propiedad originaria de la Nación de sus recursos naturales.

Es urgente perfeccionar el nuevo modelo que tenemos en la industria petrolera para convertirla en un eslabón esencial de las cadenas productivas y en un verdadero motor del desarrollo económico y regional. En las últimas décadas, la política energética ha sido afectada por los recortes presupuestales que han afectado las inversiones en perjuicio de su expansión y modernización, conforme a los requerimientos del México del siglo XXI. En adición, se ha estado implantando una política fiscal confiscatoria que ha venido a empeorar la situación de los organismos del sector, y en particular, de Pemex. Esta situación ha resultado en la disminución de las reservas de hidrocarburos y en una falta de mantenimiento y conservación de la infraestructura, lo que ha derivado en siniestros con graves consecuencias para el medio ambiente y en un riesgo latente para las finanzas públicas ante la declinación de Cantarell, el yacimiento de mayor producción.

En la Plataforma Electoral que registró la Coalición Alianza por México en el IFE para las elecciones de 2006 y en la IV Asamblea Extraordinaria del Partido efectuada en marzo de 2007, los priístas se pronunciaron por una Política Integral en materia de Energía, con visión de largo plazo, que esté sustentada en la Propiedad y la Rectoría del Estado Mexicano sobre el petróleo, el gas natural y los demás hidrocarburos, la petroquímica básica, los minerales radioactivos, la generación de energía nuclear y la energía eléctrica, actividades que deben seguir siendo estratégicas y a cargo del Estado. Acorde a lo dispuesto en la Plataforma Electoral, en la Declaración de Principios y en el Programa de Acción del Partido es necesario promover una reforma a la industria petrolera para que los recursos energéticos sean una palanca del desarrollo regional y de la recuperación del crecimiento económica, el empleo y la competitividad de México.

Espíritu del artículo 27 Constitucional en materia de hidrocarburos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene los términos y condiciones del pacto social y los principios y bases de organización del Estado mexicano. La Constitución contiene también las decisiones fundamentales (políticas y económicas) mediante las cuales el pueblo ejerce y conduce su soberanía.

En el marco de la soberanía, el pueblo mexicano ha determinado reservar a la Nación el ejercicio libre y directo de la soberanía energética en los artículos 27 y 28 constitucionales; es decir, mantiene en la esfera del Estado la capacidad de autodeterminación respecto al uso, goce, disfrute, aprovechamiento y ejercicio de los derechos de propiedad de los recursos naturales del subsuelo. Dichos artículos establecen lo siguiente: Artículo 27, párrafos cuarto y sexto:

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

...

Artículo 28, párrafo cuarto:

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

... Los principios de la soberanía energética establecidos en la Constitución pueden resumirse en los siguientes postulados: La Nación es propietaria de los hidrocarburos. Dicha propiedad tiene las siguientes características: (i) no puede negociarse ni enajenarse en favor de alguien más; (ii), es permanente, y (iii) es irrenunciable.

La explotación, uso, goce, disfrute y aprovechamiento de los hidrocarburos se llevarán a cabo únicamente por medio de la Nación.

No se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado a los particulares o a las sociedades legalmente constituidas para explotar, usar, gozar, disfrutar y aprovechar los hidrocarburos.

Los hidrocarburos son un área estratégica del desarrollo nacional. En adición, el párrafo quinto del artículo 28 establece que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo. Esta disposición es el sustento constitucional que le da origen al mandato de Petróleos Mexicanos, organismo que ha venido realizando en forma directa las tareas de producción de hidrocarburos, de petrolíferos y de petroquímicos conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

La filosofía de la propiedad de los hidrocarburos a favor de la Nación que está contenida en los artículos 27 y 28 de la Constitución tuvo su origen en el marco legal francés relativo a la propiedad de los minerales, que surgió en la época de Napoleón, y que establecía que la riqueza mineral sólo puede ser propiedad del Estado, para beneficio de los ciudadanos. En adición, en México la industria petrolera es una actividad estratégica para el desarrollo nacional, tanto por causas históricas como por las siguientes razones sociales y económicas: Demanda gran cantidad de mano de obra y tiene un alto impacto en el desarrollo regional.

Es una fuente importante de divisas y la segunda más importante de ingresos públicos.

Su abundancia relativa garantiza la energía que necesita el país para sostener el crecimiento económico, el empleo y el bienestar de las familias. El problema financiero de Pemex se ha reflejado en una mayor participación del sector privado en la industria petrolera

El petróleo le ha dado al país cuantiosos recursos con los que se ha financiado una...

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