Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo., de 25 de Noviembre de 2008

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO NEFTALÍ GARZÓN CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Neftalí Garzón Contreras, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia, cada vez, con un mayor número de evidencias, tiene puesta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM) en el banquillo de las instituciones injustas e inútiles.

El inconstitucional, inhumano y ridículo aumento al salario mínimo, aprobado por la CNSM para el 2008 de apenas un 4 por ciento, vuelve a poner en tela de juicio la existencia de dicha comisión. Ya que con esta decisión se mantiene en la más absoluta desigualdad y pobreza a los cerca de 5 millones de trabajadores que perciben este salario, además de enviar una pésima señal para las revisiones salariales del año próximo.

Frente a la catástrofe sufrida por los salarios en el país, a partir de 1976 y concretamente por el salario mínimo, cada vez más sectores de trabajadores reclaman la desaparición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; con base en los siguientes argumentos 1. Que la CNSM ha fijado salarios absolutamente insuficientes para recuperar la capacidad adquisitiva de los salarios, actuando de manera inconstitucional y con total insensibilidad social.

  1. Que la CNSM aplasta el interés de los trabajadores con los votos unidos de los representantes del gobierno y los patrones y la actitud sumisa de los representantes charros y blancos. Por lo que es sólo una simulación su estructura tripartita.

  2. Que las resoluciones de la CNSM carecen de seriedad, objetividad y profundidad técnicas, respondiendo a fines de carácter político.

  3. Que los incrementos salariales son inútiles, es decir absolutamente insuficientes respecto a la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores. En tal razón exigimos la supresión de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para que en adelante sea la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en su carácter de representante del pueblo de México y facultada para tomar decisiones en el campo económico, la que fijaría los salarios mínimos y su incremento, esto con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades.

Nuestra iniciativa propone, asimismo, que exista un solo salario mínimo constitucional, que aprobaría la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, previa recomendación del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, cuyos integrantes serían también designados por esta Cámara; por tanto, desaparecería la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Así pues, en el centro de nuestras preocupaciones legislativas se encuentran los temas del salario y la productividad. Hasta ahora el Poder Ejecutivo se ha reservado el control de los salarios mediante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, cuyo carácter tripartito no ha hecho sino reproducir las relaciones de sujeción observadas en el terreno de los derechos colectivos, el gobierno federal ha definido el salario mínimo sin que los trabajadores puedan incidir en esta variable decisiva para la economía del país. La determinación política de pasar a los trabajadores el costo social de la crisis, ha significado un deterioro del salario real, inédito en la historia de México. Después de 29 años de caída ininterrumpida, es necesario restablecer la vigencia del salario mínimo general como un salario suficiente, tal como lo establece el artículo 123 de la Constitución federal. Por ello, la propuesta de reforma, además de recuperar los imperativos de justicia oscila, busca rescatar el papel del salario mínimo en la economía al permitir que, con salarios suficientes, se fortalezca el mercado interno, sin lo cual sería imposible sentar las bases de un crecimiento económico estable e integrado.

La iniciativa dispone, por tanto, que el salario mínimo deberá aumentar anualmente con base en la evolución del costo de la vida, y su vigencia podrá revisarse antes de este periodo de tiempo, en función del deterioro salarial sufrido, según lo determine la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades. Asimismo, este salario deberá incrementarse anualmente, en forma complementaria, con el propósito de establecer un aumento real que retribuya el incremento de la productividad media de la economía en ese periodo, con base en el porcentaje que determine la Cámara de Diputados, tomando en consideración las recomendaciones del instituto.

Una medida adicional y transitoria estaría orientada a que dicho instituto realice los estudios necesarios para proponer el monto y las modalidades de aplicación gradual de un factor de compensación por la caída histórica del salario mínimo general y profesional en las últimas dos décadas y media.

El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades –como ya se explicó– asumirá las funciones de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, organismo que con esta iniciativa desaparece. El instituto estará integrado por un cuerpo colegiado de 5 miembros, por subcomisiones técnicas y por un consejo consultivo en el que participarán representantes de los trabajadores, los patrones y el gobierno federal, así como por investigadores de reconocido prestigio. La representación de los trabajadores deberá reflejar la pluralidad sindical del país. Los miembros del cuerpo colegiado serán electos por la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios, cada siete años.

Por otra parte, con la inclusión de un capítulo nuevo sobre productividad, se trata de impulsar medidas legales que permitan a los trabajadores enfrentar el reto productivo, con bilateralidad y retribución justa. La corresponsabilidad para mejorar la productividad supone involucrar al trabajador en el conocimiento integral del proceso productivo. De este conocimiento y de la negociación bilateral resultarán programas de productividad por empresa y por rama de la actividad a partir de la creación de cámaras sectoriales.

Finalmente, la propuesta traslada las funciones de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas igualmente al Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, y acorta los plazos para la presentación de los necesarios para conocer las condiciones generales de la economía nacional, los índices de productividad y la situación de los trabajadores. Sobre la base de estos estudios se propondrá a la Cámara de Diputados el porcentaje anual repartible. Ésta, a su vez, lo determinará cada 5 años. Los ingresos de los trabajadores por concepto de reparto de utilidades quedan, en esta iniciativa libres de todo gravamen.

Organización autónoma y democrática de la clase trabajadora

Desde luego no habrá solución óptima, en tanto las reformas justas de carácter legal en materia colectiva, no se complementen con un despertar de la clase trabajadora que dé nacimiento a sindicatos, contratos colectivos y huelgas, en general a una organización de los trabajadores con un carácter autónomo y democrático. De manera que la representación de los trabajadores dentro de los organismos tripartitas sea real y a favor de sus intereses.

Con base en todo lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de ésta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 123 Apartado A en su fracción VI, salvo su párrafo segundo y, la fracción IX en sus incisos a), b) y e); y se adiciona una fracción III del artículo 74 y, una fracción IX al artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. y II. …

  1. Fijar los salarios mínimos, sus incrementos y la participación de los trabajadores...

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