Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 62 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 13 de Diciembre de 2007

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 62 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JUAN DE DIOS CASTRO MUÑOZ Y OMEHEIRA LÓPEZ REYNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados federales Juan de Dios Castro Muñoz y Omeheira López Reyna, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 62 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer un sistema de responsabilidad administrativa de los diputados y senadores en el ejercicio de su encargo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda alguna, el fenómeno de la corrupción, que desafortunadamente desde hace varias décadas ha estado presente en los diversos ámbitos de la vida nacional, particularmente en el ámbito gubernamental, ha dejado exhausta la credibilidad social respecto a la adecuada actuación de la labor conferida a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Hoy tenemos una sociedad más informada y participativa y, por ende, más crítica respecto del actuar de las autoridades, lo cual es sumamente positivo, en la medida de que el ciudadano es el primer vigilante de la actuación de los servidores públicos.

Esta situación ha hecho evidenciar la mala percepción ciudadana en el caso específico respecto al Poder Legislativo, el cual en las últimas décadas ha sido objeto de opiniones adversas en cuanto a su actuación, desde el punto de vista profesional y ético, con relación al adecuado ejercicio de la función pública.

Al respecto diversos estudios de opinión pública así lo demuestran.

De acuerdo con Consulta Mitofsky 1 en su encuesta nacional sobre confianza en las instituciones, realizada en febrero de 2007, la institución del Poder Legislativo, representado en el ámbito federal por los senadores y los diputados, se ubica en la parte más baja de la confianza ciudadana, con 5.6 y 5.4 puntos en una escala del 1 al 10, respectivamente, es decir ambas categorías de servidores públicos se encuentran inclusive por debajo de instituciones como la policía o como los propios sindicatos, quienes fueron evaluados con 6.3 y 5.8 puntos respectivamente.

Inclusive, de acuerdo con información del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, "en mayo de 2005 se registró una de las calificaciones más bajas hacia el trabajo de los diputados en los últimos 18 meses. El porcentaje de quienes afirmaron que están en "desacuerdo" con su trabajo creció de 66 a 74 por ciento entre enero y mayo de ese año". 2

Sin duda, estos sondeos de opinión muestran la deteriorada imagen que se tiene del Poder Legislativo, ejemplificada regularmente por escándalos públicos, excesos en la utilización del llamado fuero, imputaciones sobre tráfico de influencias, conflictos de interés y otros abusos, que les han sido atribuidos a algunos legisladores en el ejercicio de la función legislativa que desempeñan.

Lo cierto es que muchas de las veces, así como en verdad suceden este tipo de situaciones por parte de determinados legisladores, también debe de reconocerse que en ocasiones estas suelen maximizarse o, incluso, corren la suerte de convertirse de una mera suposición a una afirmación, afectando directamente la labor legislativa.

En efecto, debe de reconocerse que muchas de las veces la suerte de unos cuantos, la corren todo el cuerpo legislativo, porque debido al inadecuado actuar de un determinado legislador, se juzga el comportamiento de todo el órgano colegiado, lo cual hace proclive al órgano legislativo a un sinnúmero de descréditos en cuanto a su adecuado funcionamiento.

En tal virtud, gran parte de esta situación se debe a la falta de mecanismos claros y adecuados de responsabilidad administrativa de los legisladores, que durante el ejercicio de su función pública, han realizado actos o propiciado omisiones que han afectado la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su encargo público.

Por tal motivo, resulta indispensable combatir a fondo dicha problemática, de tal manera que los legisladores responsables de ineficacia o corrupción puedan ser inmediatamente detectados e identificados, para que en su caso, dichos servidores públicos sean debidamente sancionados por la conducta indebida realizada.

En ese sentido, se estima que la presente iniciativa versa sobre uno de los aspectos poco explorados por el marco normativo vigente aplicable al Poder Legislativo, concretamente en cuanto al actuar de legislador en el ejercicio de su encargo, consistente en el establecimiento de mecanismos de responsabilidad de naturaleza administrativa respecto del indebido ejercicio de la función pública desplegada por el legislador, estableciendo al efecto mecanismos de sanción cuando el servidor público se ha alejado del objeto mismo que motiva el alto encargo público a él encomendado, en su ejercicio democrático-representativo.

Lo anterior, partiendo del imperativo de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, marcados por el propio texto constitucional, respecto al adecuado ejercicio de la función pública.

Derivado de lo señalado queda claro que es necesario perfeccionar el marco de responsabilidad administrativa de los diputados y senadores, que en el caso particular de nuestro país, ha estado inmerso en cuestionamientos claros sobre si los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, son en la actualidad oponibles a los legisladores.

En ese sentido, se debe señalar que del análisis del contenido y alcance de la referida Ley de Responsabilidades, se estima que la misma no plantea propiamente un régimen de responsabilidad y sanción de naturaleza administrativa al legislador para el caso de incumplimiento de los deberes de legalidad, honradez, lealtad y eficacia en el ejercicio de la función pública. Lo anterior ante la falta real de causales de responsabilidad administrativa de los legisladores en función de la naturaleza propia del cargo que ejercen, máxime cuando las sanciones previstas en la citada Ley de Responsabilidades Administrativas, pueden llegar a la destitución y la inhabilitación del servidor público, situación que no pudiere actualizarse en el caso de los legisladores, en virtud de su calidad de servidores públicos de elección popular y no de designación, por lo cual en su caso sólo pueden ser separados de su encargo por disposición constitucional, en caso de juicio político o declaración de procedencia, y no por una falta administrativa como los demás servidores públicos que no son de elección popular.

En efecto, en términos del párrafo primero del artículo 108 constitucional, los diputados y senadores son considerados como servidores públicos, lo que en una primera instancia conllevaría a que observen las obligaciones inherentes a este cargo, sin embargo no debe perderse de vista que, a diferencia de la generalidad de los servidores públicos que son sujetos a un régimen de responsabilidades administrativas, éstos dado que son de elección popular (obedeciendo un mandato popular), reciben un tratamiento legal distinto que el resto de los servidores públicos, de ahí la importancia de establecer determinadas sanciones específicas y acordes a la naturaleza de la función legislativa, en caso de un ejercicio indebido del servicio público a ellos encomendado.

Actualmente, dada la conformación de nuestro marco jurídico, el régimen de responsabilidades oponible a los diputados y senadores, lo son la responsabilidad política a través del llamado juicio político, la penal e incluso la civil, no siendo oponible directamente al legislador el marco legal de responsabilidad administrativa, que se aplica a los servidores públicos en general.

En efecto, dadas las características propias del cargo de elección popular que ejercen los diputados y senadores, actualmente el gran ausente dentro de su sistema de responsabilidad, lo es el sistema de responsabilidad administrativa, el cual deberá atender en todo momento a la naturaleza propia de la función legislativa, la cual deberá establecerse acorde a la naturaleza misma del ejercicio del encargo del legislador, mismo que ejerce su función como resultado de la expresión de la voluntad popular.

Por tal motivo, resulta necesario el establecimiento de un régimen específico de incompatibilidades y, en general, de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, que atienda a las características propias del legislador, lo cual constituye una condición fundamental en un eficaz sistema democrático derecho, como al que aspiramos, en el que el...

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