Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud, y expide la Ley Federal de Técnicas de Reproducción Humana Asistida., de 13 de Diciembre de 2007

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Y EXPIDE LA LEY FEDERAL DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO ESTEVA SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Alberto Esteva Salinas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h) y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. tercer párrafo y 4o. segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 313, 314, 315 y 318 de la Ley General de Salud y que crea la "Ley Federal de Técnicas de Reproducción Humana Asistida".

En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Federal, a la Ley General de Salud y proyecto de Ley Federal de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, en términos de la normatividad vigente.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, adición y creación de ley, se realiza a continuación la siguiente

Exposición deMotivos

Es indudable que los avances científicos en los últimos años han crecido de forma tan exponencial que el marco legal se ha visto afectado de manera importante por éstos avances. El marco jurídico en México debe de estar a la par de la realidad social, pues como tal se debe a la sociedad.

La norma no debe de quedarse atrasada respecto de la realidad social, puesto que si lo hace perdería actualidad y porque no mencionarlo, vigencia, no hablo de una vigencia como aquella característica que tiene la ley para poder se aplicada a un caso concreto en un tiempo dado o un lapso, sino de una vigencia efectiva con la sociedad.

El 25 de julio 25 de julio de 1978, nació en Inglaterra Louise Brown, una niña concebida por medio de la tecnología medica, es decir, por fecundación in vitro, una de las técnicas de reproducción asistida. Fue el primer ser humano que fue concebido mediante la técnica de fertilización "in vitro" (FIV).

Su nacimiento fue celebrado como un hito en la ciencia y la medicina. La fecundación in vitro inauguró la progenética, aquel campo de la medicina reproductiva que estudia y experimenta con los mecanismos genéticos y con ello las técnicas de reproducción asistida, se presentaron como tratamiento contra la infertilidad. Al permitir la fecundación extracorpórea, hizo posible que parejas satisficiesen su deseo por tener y criar hijos "de la propia sangre", a su propia imagen y semejanza, mediante una maternidad tecnológica al servicio de una paternidad biológica.

Se multiplicaron desde entonces las clínicas y los programas de reproducción asistida a nivel mundial, en particular en los países ricos, prueba de que hay una demanda constante por tener un hijo "propio". En 2006 se estimaba que habían nacido unos alrededor de 10 millones de niños por reproducción asistida en todo el mundo sin contar Asia y África.

Por reproducción asistida se entiende todo proceso tecno-científico en el que, no de manera natural y en relación directa con el uso de la ciencia y la tecnología, se logran obtener resultados de reproducción de seres vivos de manera artificial.

El término de reproducción asistida también ha sido llamado reproducción artificial , entendiéndose lo mismo aunque sólo haciendo mayor relevancia al lugar de trabajo: el laboratorio. Artificial o asistida, el caso es que el hombre, con su ingenio y desarrollo científico, interviene en procesos que deberían ser naturales, pero que por alguna razón no pueden ser así. La técnica, la ciencia y el ingenio humano se conjugan y traen por consecuencia resultados idénticos al de la reproducción natural.

Es, desde entonces, una técnica con demasiados problemas éticos y morales. Sin embargo, aunque como mexicanos pertenezcamos a una sociedad con profundas raíces morales, éticas y dogmáticas, la doctrina jurídica nos precisa que el Derecho debe de despojarse de todo tipo de juicios políticos, morales, sociológicos o históricos y aspirar a fines como el bien, la verdad y la justicia.

Siendo un tema tan controversial, no debe de ser ajeno del estudio jurídico y de una regulación; en ese sentido, en 1988 nació Andrea, la primer nena concebida en territorio mexicano por transferencia intratubaria de gametos.

Actualmente, en México nacen cada año más niños producto de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, actualmente, operan en México 15 centros que cuentan con la infraestructura tecnológica y los recursos humanos necesarios para la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, por lo que el marco jurídico mexicano debe de estar preparado para los conflictos que de la aplicación de estas técnicas surjan.

La nueva realidad científica y médica, ha superado todo lo que se hubiera podido prever en las leyes. La ciencia jurídica debe afrontar múltiples interrogantes relativas a las nuevas estructuras familiares, a las diferentes filiaciones que surgen a partir de la donación de gametos y de la contratación de madres sustitutas o subrogadas; a la disposición final de gametos y embriones, y en general, a las nuevas condiciones sociales y familiares que genera la asistencia reproductiva.

Se ha comprobado que en los últimos años, la infertilidad o disminución en la capacidad para fecundar ha aumentado de manera significativa, por lo que se espera que las técnicas de reproducción asistida serán aplicadas en mayor número en México, y como resultado de esto, los problemas aumentaran y la regulación de esta materia será necesaria.

Esta iniciativa esta basada en estudios y leyes vigentes en otros países acerca de esta materia, pues nos brindan una experiencia importante para adoptarlas al marco legal y evitar dos décadas de ensayo y error y adentrarnos a regular este tema de manera eficaz.

A pesar de que el país no es una potencia médica, es necesaria la creación de normas jurídicas que regulen el uso de reproducción humana médicamente asistida, mas aún en estos momentos en que se les aplica en muchos casos de una forma desmedida y sin ningún ordenamiento legal que la sustente, se ha tratado de disponer restricciones administrativas...

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