Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de voto de los mexicanos residentes en el extranjero., de 27 de Abril de 2010

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS GERARDO LEYVA HERNÁNDEZ Y RAMÓN JIMÉNEZ FUENTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Gerardo Leyva Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En 1996 se reformó la fracción III del artículo 36 constitucional, que hasta el momento decía: "Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la república… III. Votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le corresponda". A partir de esa reforma dice: "Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley".

Con esa reforma se abrió la posibilidad de voto para los mexicanos residentes en el exterior y se presentó un gran número de iniciativas de todos los partidos políticos en ese sentido. Sin embargo, el derecho no se concretó sino 10 años después.

En junio de 2005, el Congreso de la Unión culminó el proceso de aprobación de las reformas para otorgar el derecho a votar a los mexicanos que residen fuera del país. La democracia mexicana dio un paso para colocarse a la par de las más avanzadas del mundo, que reconocen los derechos políticos de sus ciudadanos, independientemente del lugar de residencia.

Lamentablemente, en la elección de 2006, de los 20 millones de mexicanos que se estima viven en el exterior, la inmensa mayoría en Estados Unidos, únicamente 32 mil 632 votaron.

Buena parte de las razones de la bajísima participación las podemos encontrar en las dificultades que los mexicanos en el exterior encontraron al intentar ejercer su derecho al sufragio y no en la falta de interés.

En primer lugar, los mexicanos en el exterior únicamente pueden votar por presidente de la República. No es posible votar por ningún otro cargo, lo que desincentivó una parte de la participación.

Además, un requisito indispensable para ejercer el derecho al voto es estar en posesión física de una credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE) en territorio mexicano. Así, automáticamente están fuera quienes la hayan perdido, u olvidado en México, y los que cumplieron 18 años cuando ya estaban en el extranjero.

La única manera de recuperar o solicitar por primera vez su credencial para votar es regresar a México, presentarse ante un módulo del IFE, esperar en el país hasta que salga la credencial o regresar posteriormente por ella porque tampoco se les puede enviar fuera de México.

Con esto quedaron excluidos millones de mexicanos que, incluso, creen arriesgado estar en posesión de una credencial que los acredite como mexicanos, porque puede ser utilizada en su contra por las autoridades migratorias, en el caso de que los detengan por no tener regularizada su permanencia en el vecino país.

El IFE instaló 15 macromódulos en la frontera entre México y Estados Unidos y otros móviles en puntos de entrada de migrantes, como aeropuertos o centrales de autobuses, y regiones con alta concentración de migrantes. Sin embargo, no resultó suficiente porque quedaron excluidos quienes no pudieron venir a México en ese periodo vacacional. Además, incluso quienes se inscribieron en esos módulos especiales debieron regresar a Estados Unidos y desde ahí solicitar por medio de correo su incorporación a la lista nominal de electores en el extranjero.

Una vez que contaban con la credencial con fotografía para votar vigente, debieron acudir al consulado mexicano más cercano o descargar desde la página de Internet del IFE el formato de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores en el extranjero. El plazo para hacer el trámite y enviar por correo certificado la solicitud inició el 1 de octubre y terminó el 15 de enero de 2006.

No se trataba de una solicitud fácil de llenar sino que incluía una serie de datos, como escribir correctamente la clave de elector, lo que se prestó a gran número de confusiones.

Debían anexar a la solicitud copia fotostática de la credencial de elector, legible por ambos lados y un comprobante válido y reciente de domicilio vigente en el exterior. Por la precariedad en que viven muchos mexicanos y los constantes cambios de domicilio que deben realizar, ése fue otro filtro que impidió el voto, incluso a miles de quienes lo solicitaron.

El envío de la solicitud debía ser por correo certificado y el elector debía pagar hasta 9 dólares por ello. Una vez recibida la solicitud, el IFE procedía a darlo de baja de su sección electoral en México e integrarlo en la lista de mexicanos en el exterior. Posteriormente le enviaba la papeleta de votación y el elector debía regresarla al IFE una vez marcado el voto por el candidato de preferencia.

La misma reforma electoral que permitió el voto a los mexicanos en el exterior prohibió la realización de actos de proselitismo por candidatos y partidos.

El IFE únicamente envió un documento donde se...

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