Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal., de 25 de Abril de 2007

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO SALVADOR BARAJAS DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El sucrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y el Código Penal Federal, solicitando se turne a las comisiones de trabajo y justicia, para ser dictaminada con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo es un derecho y un deber social amparado en la Carta Magna y en la Ley Federal del Trabajo, así lo establece esta última en su artículo tercero, en el cual se "exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia."

Sin embargo, lamentablemente lo anterior no siempre se reconoce, puesto que existe una seria problemática de hostigamiento laboral, o acoso laboral, que se manifiesta mediante el trato vejatorio y ultrajante que tiene por objeto acabar con el equilibrio y la resistencia psicológica del trabajador o empleado y que produce efectos negativos tanto en su salud física, como mental.

En este sentido va dirigida la presente iniciativa, con el propósito de incorporar nuevas disposiciones que permitan proteger la salud psicológica y física de todos los trabajadores y empleados, ante el hostigamiento laboral.

Se trata de una forma de maltrato reiterado que contamina el derecho de las personas a trabajar y envicia la acción laboral, constituyendo un factor de enfermedad que genera fobia al trabajo y por lo tanto grandes pérdidas económicas y de competitividad.

Se caracteriza por la conducta abusiva, de comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la dignidad e integridad física y psíquica de una persona en el ámbito laboral.

Dicha conducta se presenta como una acción ejercida desde el superior al subordinado, sin embargo, puede ocurrir entre iguales; con un objetivo determinado como conseguir que abandone su puesto, o socavar su autoestima, entre otros.

En diversos estudios psicológicos se ha demostrado que el hostigamiento laboral es una forma sistemática de acoso prolongado en el tiempo con el fin de perseguir el aislamiento de una persona respecto del grupo laboral, a raíz de lo cual la víctima pierde su capacidad de trabajo.

Esta situación, ataca de manera directa la dignidad personal y en consecuencia su integridad física y moral, que como ya se ha mencionado, tiene el claro propósito de mostrar la superioridad, o la destrucción laboral del ofendido, llevándolo al autoexilio o expulsión indirecta causando la baja laboral, afectando tanto a mujeres como a hombres.

Es precisamente por ello que con la presente iniciativa se busca proteger la seguridad y la salud psíquica y física de todos los trabajadores y de esta manera consolidar el respeto a las personas en el área laboral.

Asimismo, defender los derechos de las víctimas, administrar justicia y educar a los que entorpecen gravemente la convivencia laboral.

A la fecha, son muchos los instrumentos internacionales que buscan la protección en materia laboral, tales como la "Declaración Universal de Derechos Humanos" de 1948, que plantea que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como a la protección contra el desempleo. Igualmente, en el artículo 5o. establece que "nadie será...

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