Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., de 3 de Febrero de 2005

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO VÁZQUEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Sergio Vázquez García, diputado federal del estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se me otorga en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Pleno

Iniciativa de decreto en la cual se modifican y adicionan diversos artículos de la Ley de Responsabilidades, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Oportuno es el confirmar, que el interés nacional es preeminente; todos los intereses parciales derivan de él o en él concurren. No pueden subsistir ni perfeccionarse los valores humanos si se agota o decae la colectividad, ni ésta puede vivir si se niegan los valores personales.

Por ello cualquier propuesta de reforma al vasto mundo legal mexicano tiene que salvaguardar la esencia de la nación en su conjunto y no solamente algunos grupos o sectores, que protegen por lo general, compromisos e intereses diversos de los demandados por la generalidad del país.

Reconozcamos la existencia del clamor popular porque se aplique la justicia en todos los casos en que se violente el derecho positivo por un particular o un integrante del Poder Público, el cual deberá ser comprendido a cabalidad por el Poder Legislativo, porque sin lugar a dudas, la realización de la justicia es atribución primaria del Estado.

La labor de la razón tiene como exigencia el orden. En política este orden se llama Derecho, que es la supresión de las relaciones interindividuales, de manera que en ningún caso se realice en términos desventajosos para nadie. Un pueblo, organizado según sus normas e instituciones es un Estado, y en el seno de éste, el orden postula un poder como elemento indispensable para la eficacia de la regulación, con miras a la obtención de un fin. 1

Por ello, la honesta, objetiva y fecunda actuación de este valor es la mejor garantía que puede otorgarse a los derechos fundamentales de la persona humana y de las comunidades naturales, es además, condición necesaria de la armonía social y del bien común.

La justicia entonces, considerada como un valor y un objetivo de realización natural de cualquier comunidad humana, debe ser aplicada mediante instrumentos diversos, siendo uno de ellos el Estado de Derecho.

Por ello es impostergable la aplicación de la ley por los tribunales de manera justa, pero antes que suceda esto se requiere de la existencia de un verdadero Estado de Derecho, que sea resultado del proceso de elaboración de normas auténticamente jurídicas y un esfuerzo concurrente de todos los órganos del Estado, presidido por la justicia e inspirado en ella.

Con esto se cumpliría "el anhelo de una recta, ordenada y generosa administración de justicia", lo que daría fortaleza e identidad a una Nación como la nuestra, que ha estado esperando el cumplimiento dé esta que es una de las diversas exigencias legítimas del pueblo mexicano, cuyo origen es doctrinal; es así que en virtud de la igualdad y el respeto que debe haber entre los gobernados y sus gobernantes concatenadamente surge la necesidad de reformar la Ley Reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se explica por una parte por el escaso número de juicios políticos y de procedencia que se registran en los anales de la historia, pues desde que obtuvo plena vigencia la reforma constitucional, solamente ha existido un solo caso en el cual a un alto funcionario de la Federación se le ha encausado mediante un juicio de procedencia (Jorge Díaz Serrano en 1984 encontrándosele responsable de un ilícito, que tiempo después reconoció había sido admitido en su tiempo por él, en acatamiento a una orden presidencial).

Con esta premisa se pueden obtener diversas posturas acerca de la aplicabilidad de esas figuras jurídicas como lo son: a) que la forma de proceder de los Servidores Públicos fue siempre la correcta y que por lo tanto no fue necesario instaurar ninguno de los dos tipos de procesos que se han referido con antelación; b) que quizás la instancia encargada de llevar a cabo esos procedimientos no fue capaz de hacerlo; c) que no hubo la voluntad política para que una vez iniciado cualquier proceso de ese tipo se concluyera hasta la última etapa o posiblemente que todo el sistema que estaba involucrado en la aplicación de ese marco normativo, se encontraba al servicio de una sola persona.

De igual manera considero es la principal razón de existir de esta propuesta de reforma, la falta de coherencia lógica-jurídica en gran parte de su articulado, ha ocasionado el engrose de la impunidad entre los funcionarios públicos irresponsables que durante mucho tiempo han hecho del cumplimiento de la ley una farsa, digna de ser representada mediante una obra sátira escrita por Moliere.

Considero firmemente que la regulación de las sanciones a las conductas humanas, tienen que ser el resultado de un ejercicio de previsión, sustentado en diversos estudios científicos, para lograr con ello, que se cumpla con una parte del deber legislativo, esto es, la creación o modificación de leyes.

Asimismo se justifica la realización de esta iniciativa, en virtud de la falsa idea que se tiene entre gran parte de los gobernados en el sentido de que las normas jurídicas son elaboradas para que sean violadas constantemente por cualquier inconforme con su contenido.

La responsabilidad del funcionario público tiene que estar perfectamente delimitada por el orden jurídico, pues así como se establecen sus derechos laborales o de seguridad social, del mismo modo se debe de contar con el cuadro normativo que haga efectiva cualquier irresponsabilidad de todo servidor público, pues tiene que existir siempre la estructura legal que permita exigirle a éste su falta de compromiso con la sociedad y el quebrantamiento ineludible a toda la pirámide jurídica, tal y como la concibió Hans Kelsen, conformada por la Constitución como norma suprema hasta la más insignificante de las disposiciones legales. Porque no es posible que en un Estado moderno como el nuestro, quienes tienen a su cargo la aplicación de las normas jurídicas, sean los primeros en transgredirlas, máxime que cuando las violentan no se les establece ningún tipo de responsabilidad política, penal, administrativa o civil, por la falta de claridad en la gran diversidad de normas imperfectas que conforman el Estado de derecho mexicano.

Debe de establecerse con toda exactitud la forma en que los integrantes del Poder Público deben de rendir cuentas, entendiéndose esto no sólo como el permitir al escrutinio de la sociedad, la actuación de los mismos, sino que además resulta imprescindible el perfeccionamiento de las formas en como se fincarán las diversas responsabilidades de quienes tienen relación directa con la función pública.

No se debe de olvidar que mientras se permita ordenadamente la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos (definida por el artículo 3° de la Carta Magna Mexicana) evolucionará paulatinamente, para llegar a ser lo que alguna vez lograron aquellos habitantes helénicos de la península griega.

Ciertamente que las instituciones políticas no gozan en la actualidad de gran reputación entre la ciudadanía, pero ese es el resultado de la falta de atención y de cuidado de todos los que han permitido que eso suceda, por eso ante la exigencia del conglomerado, no se puede responder con menos que una reforma que permita hacer operantes las leyes que actualmente tienen vigencia.

Bajo este razonamiento me permito puntualizar las reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, primordialmente porque al tratarse de una norma secundaria que reglamenta el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cobra especial interés en virtud de su ámbito de aplicabilidad que el mismo Pacto Federal le confiere.

Tal ordenamiento jurídico tiene por objetivos entre otros: la regulación de las conductas de los Servidores Públicos Federales que se consideran inapropiadas y sus correspondientes sanciones; la aplicación del juicio político contra funcionarios públicos como: los senadores y diputados integrantes del Congreso de la Unión, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de circuito y jueces de distrito, secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo aplicándose esto también al Gobierno del Distrito Federal, procurador general de la República, procurador general de Justicia del Distrito Federal, magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal y directores generales o equivalentes de los organismos del sector paraestatal. En lo concerniente a los gobernadores de los estados, diputados y magistrados de los diversos Tribunales Superiores de Justicia también están comprendidos en el juicio político del fuero federal, por violaciones de gravedad a la Carta Magna y a las leyes federales, teniendo efectos la resolución que se llegare a dictar de comunicarle lo correspondiente a las Legislaturas de los estados para que procedan conforme a las Constituciones Locales.

Además de lo anterior, se contempla en la ley citada, el juicio de procedencia, el cual está destinado a quitarle la protección constitucional conocida como fuero a los servidores públicos que por disposición expresa de la Carta Magna se encuentran investidos con la misma para el desempeño de sus cargos, logrando con ello que...

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