Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 17 Bis de la Ley General de Salud, para permitir que las acciones colectivas se ejerzan para evitar y reducir el riesgo de daño o desequilibrio sanitario y procurar un adecuado desarrollo humano., de 16 de Julio de 2014

Que reforma y adiciona los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 17 Bis de la Ley General de Salud, recibida del diputado Williams Ochoa Gallegos, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2014

El suscrito, Williams Ochoa Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 585, fracción I, y 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 17 Bis de la Ley General de Salud, la que se fundamenta y motiva en la siguiente Exposición de Motivos

El 29 de julio de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su tercer párrafo, el cual establece: “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos”.

La iniciativa de la adición al artículo 17 constitucional la presentó el entonces senador Jesús Murillo Karam el 7 de febrero de 2008 y se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen, siendo aprobada en la sesión del 10 de diciembre de 2009 por mayoría de 100 votos, se envió a la Cámara de Diputados el 15 del mismo mes y año citados, se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, el dictamen de esta última se aprobó por 319 votos en favor y una abstención, el 25 de marzo de 2010. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 29 de julio de 2010.

De la exposición de motivos de la iniciativa mencionada se concluye que en materia de derechos humanos, nuestro sistema jurídico ha ido incorporando, en un proceso inacabado y en constante progreso, aquellos derechos humanos denominados de primera (civiles y políticos), segunda (económicos, sociales y culturales) y tercera generación (colectivos o de solidaridad). No obstante lo anterior, no es suficiente la incorporación al sistema jurídico de derechos sustantivos, sino que es necesario establecer aquellas acciones, mecanismos y procedimientos sencillos y eficaces que permitan el ejercicio y defensa adecuada de los derechos colectivos. Las acciones colectivas son los instrumentos que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de la sociedad.

El 7 de diciembre de 2010 el entonces Senador Jesús Murillo Karam presentó una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona al Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Orgánica del Poder...

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