Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados., de 23 de Marzo de 2010

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRI, DEL PRD Y DE NUEVA ALIANZA

Los diputados integrantes de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Pilar Torre Canales y Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; en uso de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter al pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

La construcción de un Estado social y de derecho democrático, tiene como principio primordial instituir un orden jurídico integrado por diversas normas, las cuales constituyen uno de los pilares fundamentales para el Estado como constructor y garante del estado de derecho.

En este contexto, se creó la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, misma que conforma las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad consagrando en diferentes artículos la obligación del Ejecutivo federal de emitir el reglamento necesario para hacer efectiva la aplicación de esa Ley.

Consecuentemente la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados se publicó en el 2005, ordenamiento que contiene los principales lineamientos sobre bioseguridad para la siembra de maíz transgénico como son: el Régimen de Protección Especial del Maíz, la determinación de centros de origen y de diversidad genética, las zonas libres de transgénicos, así como el resguardo de la producción orgánica y de aquellos productores que quieren evitar la contaminación de sus cultivos con transgénicos, por tanto este ordenamiento tiene como finalidad determinar las bases de las áreas geográficas libres de Organismo Genéticamente Modificados donde se prohíba y se restringa actividades con productos genéticamente modificados.

Respecto de lo anterior es principalmente en el artículo 2 de la Ley de Bioseguridad donde fraccionariamente están los lineamientos sobre la protección del maíz.

Posteriormente en 2008 se creó el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, marco legal que debería contener los mecanismos de bioseguridad que permitan la protección del ambiente frente a la liberación de organismos genéticamente modificados para el cultivo de maíz transgénico, no fue así, porque únicamente se preceptuó en el artículo 65 "El Régimen de Protección Especial del Maíz se conformará por las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad que establezca la autoridad".

Su artículo Transitorio Quinto , refería, "Sin perjuicio de lo previsto en el artículo octavo transitorio de este Reglamento, las solicitudes de permisos presentadas con antelación a su entrada en vigor y aquellas que se presenten en tanto no se emitan los acuerdos a que se refiere el artículo 86 de la Ley, deberán ser resueltas por la Secretaría competente previa consulta con las instituciones señaladas en el citado artículo".

En lo concerniente al artículo Octavo Transitorio se concedió un tiempo perentorio el cual establecía que "Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, la Semarnat y la Sagarpa deberán emitir las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad que conformen el Régimen de Protección Especial", para dar cumplimiento a lo referido en el artículo 2, de la Ley de Bioseguridad, que en su parte conducente refiere sobre medidas que sean necesarias para resolver las solicitudes de permisos de liberación de maíz. Es de precisar que las autoridades correspondientes nunca cumplieron con esta disposición de emitir las disposiciones de bioseguridad.

Como podemos observar en la Ley de Bioseguridad no existe un Título o Capítulo específico con las disposiciones jurídicas que regulen la bioseguridad de los organismos genéticamente modificables ni el Régimen de Protección Especial al Maíz, aunque en el Reglamento existe un Título Décimo Segundo del Régimen de Protección Especial del Maíz con un solo artículo 65 el cual es ambiguo, por tanto existe una laguna jurídica en ambos ordenamientos, en cuanto a que en la Ley de Bioseguridad no hace referencia específica en un capítulo ni en el Reglamento solo se establece un artículo ambiguo que le deja a la autoridad la responsabilidad de tomar las decisiones para resolver sobre los permisos en razón que en ninguno de los dos existe un capítulo del régimen de protección especial para el maíz.

Sin embargo, el pasado 6 de marzo 2009 se publicó un "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados". Mediante esta modificación al Reglamento, reformó el artículo 65 creando los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, disposiciones jurídicas que conforman supuestamente el Régimen de Protección Especial del Maíz.

De igual manera, se modificó el artículo Quinto transitorio y se derogó el Octavo Transitorio, los cuales hacían referencia a que estas disposiciones, que ya hoy se encuentran en el Reglamento, fueran emitidas vía acuerdo de la Sagarpa y la Semarnat.

El Quinto transitorio ahora consagra "Las solicitudes de permisos presentadas con antelación a la entrada en vigor del presente Reglamento y aquéllas que se presenten en tanto no se emitan los acuerdos a que se refiere el artículo 86 de la Ley, deberán ser resueltas por la Secretaría competente previa consulta con las instituciones señaladas en el citado artículo".

El artículo 70 señala que la Sagarpa y Semarnat deberán promover la conservación in situ de razas y variedades de maíces criollos mediante mecanismos de fomento para la conservación de la biodiversidad y el uso de semillas de maíces criollos en proyectos estratégicos que destinen su producción a mercados específicos y a la atención de oportunidades comerciales.

Igualmente en el Decreto se deroga el artículo transitorio del Reglamento de la Ley de Bioseguridad, el cual ordenaba la publicación de un Régimen de Protección Especial al Maíz, con el fin de preservar las variedades de maíz existentes en todo el país y establecer claramente los centros de origen y diversidad de este grano; y en su lugar implementa el artículo 73. "Las actividades relacionadas con la protección del maíz contarán con un apartado específico en el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad.", en el que se relega la acción del Régimen a un instrumento no jurídico.

Evidentemente de las modificaciones al Reglamento se desprende la ausencia de un marco jurídico que permita que la Secretaría de Agricultura y la de Medio Ambiente puedan resolver las solicitudes de permisos para efectuar las siembras experimentales de maíz.

Finalmente la Protección Especial para el Maíz, ni para otros granos no está consagrada ni en la Ley de bioseguridad ni por el Reglamento aun reformado, por tanto se debe reformar la Ley Bioseguridad para hacer la integral y no sólo especifica.

Considerando todo lo anterior el objeto de la presente iniciativa es crear el Título de Régimen de la Ingeniería Genética y Protección Especial del Maíz en la Ley de Bioseguridad, el cual contendrá las disposiciones jurídicas relativas con la bioseguridad que conformen el Régimen de Protección Especial del Maíz, necesarias para resolver las solicitudes de permisos de liberación al ambiente del maíz y otros granos como de organismos genéticamente modificados.

Indiscutiblemente se requieren disposiciones específicas para la regulación de la liberación al ambiente de cualquier tipo de grano y maíz como de organismos genéticamente modificados a través de la ingeniería genética, por lo que es inevitable establecer de manera precisa las acciones específicas y concretas bajo las cuales se llevará a cabo la liberación al ambiente de organismos genéticamente modificado para la protección de dichos recursos biológicos, sus razas y variedades, así como sus parientes silvestres.

La regulación se hace necesaria, en razón que la alteración se lleva a cabo por medio de la ingeniería genética, la cual consisten en aislar segmentos del ADN o sea el material genético de un ser vivo como virus, bacteria, vegetal, animal e incluso humano para introducirlos en el material hereditario de otros organismos, convirtiéndose en un organismo vivo que ha sido creado artificialmente manipulando sus genes, por consecuencia debe estar regulada para evitar daños en la salud del ser humano como del medio ambiente.

En este sentido y tomando en cuenta las modificaciones al Reglamento de la Ley de Bioseguridad es necesario hacer mención del principio de la Facultad Reglamentaria, principio de reserva de la ley, el cual se refiere a la necesidad de preservar los bienes jurídicos de mayor valía de los gobernados, mismo que prohibe al Reglamento abordar materias reservadas en exclusiva a las facultades de emitir leyes por parte del Congreso.

Aunado a lo anterior, existe el principio de subordinación jerárquica, el cual exige que el Reglamento esté precedido por una Ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice donde debe sustentar una justificación jurídica, no a contrario sensu, es decir que la Ley se subordine al Reglamento.

Por tanto el Reglamento debe su obligatoriedad a partir de su origen definido por la Ley de la cual deriva, en ese tenor no puede rebasar el ámbito de aplicación de la Ley, ni extenderlo con supuestos distintos, ni mucho menos, contradecirla; por ello los contenidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR