Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 23 de Agosto de 2006

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 23 DE AGOSTO DE 2006

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El estado de derecho garantiza a los ciudadanos, frente a su propia acción, la inviolabilidad de sus derechos, otorgándoles, en caso de menoscabo o lesión, las herramientas, mecanismos y recursos necesarios para restablecer el derecho violado y obtener la indemnización por el perjuicio sufrido.

El estado de derecho se caracteriza así, fundamentalmente, por el sometimiento del Estado a la legalidad, lo que trae aparejada su responsabilidad por los daños que produzca. No obstante, esta concepción ha reconocido una zona de resistencia y que pretende ser de exclusión: precisamente la referida a los daños causados por el Estado-juez.

En el derecho privado, si una persona causa daño a otra y ese daño se causa con dolo o culpa, hace nacer la obligación de indemnizar y genera, para el que lo causa, responsabilidad. Pero resulta muy forzado que se deba recurrir a esta normativa para regular la responsabilidad que se puede generar cuando es el propio Estado el que provoca el daño o perjuicio. Se justifica por ello que el tema de la responsabilidad del Estado sea desarrollado de manera particular y específica en la legislación.

Son bien conocidos los efectos perjudiciales de la irresponsabilidad. No responder no garantiza a la población una respuesta por los daños causados, desincentivando de esta manera el cuidadoso desempeño de cualquier función o actividad. El principio de la responsabilidad de los funcionarios es un principio cardinal del estado de derecho. Si alguien no responde está fuera del sometimiento al derecho, y por tanto, no cumple el postulado básico del estado de derecho: todo el poder está sometido a derecho.

De lo que se trata al desarrollar legislativamente la responsabilidad del Estado es de que la víctima del error judicial no deba soportar un daño irreparable proveniente del ejercicio de una de las funciones del Estado, sin obtener la indemnización correspondiente, a lo que debe agregarse que es difícil comprender cómo se puede bregar por el respeto a la...

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