Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, para considerar tiempo de servicio el transcurrido en comisiones., de 14 de Noviembre de 2002

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA NACIONALES, PARA CONSIDERAR TIEMPO DE SERVICIO EL TRANSCURRIDO EN COMISIONES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFREDO OCHOA TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2002

Los ciudadanos legisladores que suscribimos la presente iniciativa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo que establecen los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ascenso en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos es el acto del Mando mediante el cual se confiere al militar un grado superior en el orden jerárquico. Estos actos se confieren atendiendo conjuntamente a los requisitos que previene el artículo 7º de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.

El propósito fundamental que motiva la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, que data de 1955, es actualizar el marco jurídico otorgando certeza legal a quienes deben su observancia. Se busca evitar en la práctica cualquier situación que pudiera considerarse de privilegio y que, por tanto, pudiera afectar la moral y disciplina del personal militar.

Por lo que se refiere al personal militar que se desempeña como ayudantes de altos funcionarios militares o como profesores o instructores en planteles de educación militar, se les compute por una sola vez su estancia en dicha comisiones como tiempo de servicios en unidades del activo en cuarteles para efectos de promoción, en el entendido de que, para participar en concursos de selección posteriores, deberán dar estricto cumplimiento a los artículos 15 y 17 de la Ley de Ascensos y Recompensas.

Como elemento importante en la formación profesional del militar, se considera el hecho de que entre grado y grado ejerza el mando de su arma o servicio en cuarteles por el término que señala la ley. En resumen, el ejercicio del mando, la estancia en cuarteles y el contacto con las tropas refuerzan el perfil profesional del militar.

En la iniciativa se propone reformar y adicionar el tercer párrafo del artículo 24, ya que el proceso de revisión de inconformidades en la promoción no implica falta de ajuste a disposiciones legales o desestimación de constancias existentes, ya que estas acciones en un momento dado podrían constituirse en un delito.

La inclusión en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales de la Comisión de Evaluación para la Promoción Superior, que ha venido operando con gran eficiencia y eficacia a partir de 1989. La Comisión en mención se encarga de aportar los elementos de juicio que permitan al Mando Supremo otorgar los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y División, con certeza.

Este cuerpo colegiado, integrado por Generales de División y otros elementos de apoyo, actualmente está formado por el subsecretario de la Defensa Nacional, quien actúa como Presidente de la misma; el oficial mayor, el inspector y contralor...

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