Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación., de 4 de Marzo de 2008

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE SALUD, Y FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Luis Enrique Benítez Ojeda, diputado federal de la Legislatura LX del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con arreglo en la siguiente:

Exposición de Motivos

I

El objeto de la presente iniciativa es establecer un conjunto de disposiciones que normen aspectos sustantivos sobre la clonación y manipulación del genoma humano. Específicamente se tipifica como delito la clonación humana para fines reproductivos; se regula la clonación humana, limitándola a fines terapéuticos; se regula la experimentación con células madre de embriones humanos y el origen de éstos para dicho propósito; y se establece la autoridad expresa de la Secretaría de Salud en materia de investigación en clonación y células troncales.

Del mismo modo, se tipifica como delito la modificación del genoma humano para transmisión a descendencia, exceptuando los casos que busquen prevenir la transmisión de enfermedades hereditarias o de cualquier otra afectación a la salud física o mental de la descendencia; la combinación de todo o parte del genoma humano con otras especies; se precisa dentro de la prohibición de comercializar tejidos o células, que también estarán fuera del comercio los componentes de éstos, incluidos los que contienen información genética, cuya infracción será sancionable con multa, y se sanciona la discriminación de una persona con base en su información genética.

Como conceptos básicos de esta iniciativa se encuentra el de clonar que, en general, significa aislar y reproducir, por intervención humana, un gen o trozo de ADN. En el contexto que nos interesa es importante distinguir la clonación reproductiva de la no reproductiva que consiste en obtener uno o varios individuos, nacidos a partir de una célula somática (no reproductiva) o de un núcleo de otro individuo, de modo que los individuos clonados son idénticos o casi idénticos al original.

Mientras que en los animales superiores la forma de reproducción natural es la sexual, por la que dos células germinales o gametos (óvulo y espermatozoide) se unen, formando un zigoto (o huevo), que se desarrolla hasta dar el individuo adulto; en la clonación reproductiva más conocida el método consiste en obtener un óvulo no fertilizado, eliminarle el núcleo (donde está la información genética) sustituirlo por un núcleo de célula del animal adulto, e implantarlo en el útero de otro animal para llevar el embarazo.

La clonación no-reproductiva o terapéutica tiene el mismo proceso básico, pero difiere la finalidad. En este caso, una vez desnucleado el óvulo o zigoto, y sustituido por un núcleo de adulto, no se implanta en útero para su desarrollo posterior, sino que se cultiva in vitro hasta la etapa de desarrollo que correspondería a la previa a su implantación en el útero (aproximadamente una semana después de la fecundación). En este momento se interrumpe el desarrollo del embrión para obtener de él las llamadas células "madre", también conocidas como "troncales". El embrión es destruido en este proceso.

Las células madre son susceptibles de ser cultivadas por tiempo indefinido, sin avanzar a su diferenciación, por lo que se dice que son "inmortales". Las células madre dan lugar, mediante su diferenciación natural durante el embarazo, a todos los órganos y tejidos del cuerpo humano. Por esto se les llama "pluripotentes". En un ambiente de cultivo artificial, mediante los estímulos químicos apropiados, puede tener lugar ese proceso de diferenciación.

Por otra parte, es importante mencionar que también hay experimentación con células madre no-resultantes de clonación. En su mayoría se realiza sobre embriones resultantes de fertilización artificial infructuosa, o de abortos, es decir, no se trata de embriones producto de clonación. Estos estudios han impulsado la comprensión científica extensa de las células madre.

Asimismo, es relevante indicar que hay desarrollos de investigación sobre células madre tomadas de adultos (médula ósea y piel, principalmente), así como del cordón umbilical de recién nacidos, que no implican, por tanto, clonación, ni destrucción de embriones.

II

El 8 de marzo de 2005, la Asamblea General de la ONU aprobó (por 84 votos a favor, 34 en contra y 37 abstenciones) la adopción de una Declaración acerca de la Clonación Humana, por la cual se hace un llamado a los Estados miembros para prohibir todas las formas de clonación humana, en tanto sean incompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida humana. México votó a favor de la propuesta. La declaración tuvo lugar tras infructuosos esfuerzos de lograr la aprobación de una Convención, que hubiera tenido fuerza vinculante. La declaración no tiene tal obligatoriedad.

En 1997 se adoptó la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y Derechos Humanos, de carácter no vinculante, que en su artículo 11 prohíbe "prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, tales como la clonación reproductiva de seres humanos".

La Convención del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina (1997) prohibió en su artículo 13 la modificación genética hereditaria (transmisible a descendientes) y admite la modificación del genoma humano sólo para fines preventivos, de diagnóstico o terapéuticos. Su artículo 18 prohíbe la creación de embriones por clonación, al hacer ilegal la creación de embriones solamente para propósitos de investigación. La ratificación de la convención tiene lugar cuando los países establecen la legislación nacional que le desarrolla. No todos los estados han procedido a ello.

En 1998 se abrió a firmas un protocolo adicional a la Convención, relativo a la Prohibición de Clonar Seres Humanos, la que prohíbe "cualquier intervención que busque crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano, sea vivo o muerto". Además, su artículo 11 dispone que "Cualquier forma de discriminación contra una persona basada en su herencia genética esta prohibida." En su artículo 12 establece que los exámenes genéticos predictivos sólo podrán llevarse a cabo para propósitos de salud o investigación científica. Igualmente, en su artículo 14 dice que no podrán usarse técnicas para elegir el sexo de un infante futuro, excepto cuando se trate de evitar una enfermedad hereditaria grave asociada a un sexo.

III

En Estados Unidos de América, no existen leyes federales que prohíban la clonación humana; tampoco hay sistemas federales de licenciamiento para la investigación u operaciones comerciales relacionadas con embriones humanos y material genético. El Congreso ha fracasado en intentos recientes para hacerlo, mayormente por la injerencia de los "lobbies" de la industria biotecnológica (pro-clonación terapéutica) y antiaborto (pro-prohibición absoluta). Tanto la Oficina de Alimentos y Medicamentos (FDA) como los Institutos Nacionales de Salud tienen autoridad para aprobar proyectos de investigación que involucren embriones y material genético, pero sólo en cuestiones técnicas y sin consideraciones éticas. Por su parte las legislaciones estatales sí tocan el tema con diversos enfoques.

Por otra parte, en el Reino Unido de la Gran Bretaña se prohíbe la clonación reproductiva. Tiene establecida la Autoridad en Fertilización y Embriología Humana (HFEA) desde 1991, cuyas funciones principales son autorizar y monitorear los tratamientos clínicos sobre fertilización in vitro, inseminación de donantes, almacenamiento de óvulos, esperma o embriones, así como la autorización y monitoreo de cualquier investigación sobre embriones humanos. De acuerdo a un reporte de prensa (9 de febrero de 2005) la HFEA autorizó al creador de la oveja "Dolly" la clonación de...

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