Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, para dar certeza jurídica a los trabajadores de que su salario no será embargado por deudas de carácter civil o mercantil., de 15 de Diciembre de 2014

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Adolfo Bonilla Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

El 25 de marzo del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en contradicción de tesis número 422/2013, sustentadas entre el Séptimo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto a 30 por ciento de dicho excedente.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegaron a esa determinación después de analizar el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el 123, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 123, Apartado A, de la Constitución determina en la fracción VIII que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo. En tanto, el 112 de la Ley Federal del Trabajo establece que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados. Es decir, mientras el artículo constitucional señala que sólo los salarios mínimos se encuentran exentos de embargo, el 112 de la ley dice que todo salario es inembargable.

Me permito citar un argumento que esgrimió la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis antes señalada: ... debe entenderse que la omisión del legislador de no mencionar expresamente que la excepción de embargo, compensación o descuento del salario mínimo, prescrita en el artículo 123, Apartado A,...

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