Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para introducir de forma transversal la perspectiva de género en la legislación laboral., de 14 de Julio de 2004

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA INTRODUCIR DE FORMA TRANSVERSAL LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA MARCELA LAGARDE Y DE LOS RÍOS, AMBAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2004

En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, las y los diputados Clara Brugada Molina, Marbella Casanova Calam, Agustín Rodríguez Fuentes, Eliana García Laguna, Marcela Lagarde y de los Ríos, Martha Lucía Micher Camarena, Pablo Franco Hernández, Rafael García Tinajero, Rocío Sánchez Pérez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Inti Muñoz Santini, Alfonso Ramírez Cuéllar, Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del PRD, exponemos ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo para introducir de forma transversal la perspectiva de género en la legislación laboral, de conformidad a la siguiente:

Exposición de Motivos

La inserción de las mujeres en el mundo del trabajo requiere de una distribución equitativa de la carga laboral.

Las responsabilidades familiares y domésticas que regularmente recaen sobre las mujeres les imponen graves obstáculos para competir en el mercado de trabajo de una manera equitativa frente a los hombres, sumándose a lo anterior las reglas no escritas que las colocan en desventaja por el simple hecho de ser mujeres; se propicia un ambiente donde la discriminación y la segregación se tornan elementos determinantes que limitan su acceso al trabajo, a una remuneración que sea reflejo de su verdadero aporte al desarrollo del país, a la capacitación que acreciente su calificación.

Como causa y efecto del proceso de inserción de las mujeres en el ámbito laboral y de la concientización de las propias mujeres sobre la relevancia social y laboral, se abrió un espacio de discusión entre trabajadoras de diferentes sectores laborales donde el intercambio y la confrontación de realidades diversas pero con resultados similares les llevó a definir dos tareas: incidir en la reforma laboral con propuestas que visibilizaran a las trabajadoras y a sus derechos laborales, y propiciar e impulsar el debate sobre el tema al seno de los sindicatos y los órganos legislativos.

El acervo jurídico del que se hace nuestro país al suscribir y ratificar los Convenios Internacionales, en los que se establecen las pautas para la consecución de relaciones con mayor equidad entre los géneros, incluyendo el aspecto laboral, no ha sido, hasta el momento, considerado ni aplicado como una norma obligatoria en que, como constitucionalmente se señala, se transforma el derecho internacional adoptado. La normatividad laboral nacional debe reflejar los compromisos adquiridos e integrar los principios de equidad e igualdad entre los géneros, para acceder e implementar la justicia laboral.

La participación e inclusión de nuestro país en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo referidos a los derechos de las trabajadoras, como lo son el número 100, respecto a la igualdad en la remuneración y el número 111, relativo a la no discriminación en materia de empleo y ocupación; así como en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belén Do Para) nos colocan en la obligación de incluir en la legislación los principios de no discriminación, igualdad de derechos, equidad entre los géneros y respeto a la dignidad humana.

Estos principios deben permear nuestra normatividad para lograr que las leyes laborales concurran y garanticen plenamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Requerimos introducirlos transversalmente en la Ley Federal del Trabajo reconociendo las desigualdades entre trabajadoras y trabajadores, reforzando las políticas incluyentes y las medidas afirmativas reconocidas por los organismos internacionales como uno de los mecanismos que compensan y revierten los efectos de la discriminación laboral a la que se enfrentan las mujeres.

Para que se reconozca de manera explícita el trabajo como un derecho humano, las acciones afirmativas deben formar parte de las medidas legislativas que se traduzcan en leyes para erradicar la discriminación y la inequidad de las mujeres en el mundo del trabajo.

Asimismo, se proponen disposiciones que regulen las relaciones laborales desde antes de su inicio formal, previendo el caso de la negación de empleos por circunstancias, calificaciones o capacidades ajenas a la labor misma; se hace hincapié en las condiciones laborales justas y equitativas, apuntalando el principio de a trabajo igual, salario igual.

El hostigamiento y el abuso sexual son una realidad actual que puede ser padecida en los centros laborales, por lo que se introduce una amplia protección principalmente para las trabajadoras, sin dejar fuera del amparo de estas disposiciones a los hombres. Los preceptos a este respecto cruzan en su totalidad la iniciativa que hoy proponemos, tomando en cuenta todas aquellas situaciones en las que se puede presentar esta problemática, y analizándolas desde todos los ángulos que se requieren tanto para prevenirla y detenerla, como para castigarla.

Se reforman todos aquellos numerales que, en la discusión plural, se manifestaron como necesarios para procurar y disponer espacios laborales libres de violencia, se trate de violencia física, moral, emocional o sexual, reconociendo en la violencia un factor de descomposición social que incide directamente en el desempeño y desarrollo personal que se ha tornado en un grave problema cuyas principales víctimas son las mujeres.

No obstante, en esta iniciativa se preservan los derechos sexuales, reproductivos y familiares tanto de las trabajadoras como de los trabajadores, observándose aquellos puntos en los que los hombres requieren ver acrecentada su protección y sus derechos desde la perspectiva laboral por lo que la protección a sus prerrogativas sexuales, reproductivas, familiares y de cualquier índole en que los patrones culturales pudiesen mermar sus derechos, sin pasar por alto el fortalecimiento y verificación de las normas que protegen en ese sentido a las trabajadoras.

La capacitación, el adiestramiento y la calificación de las mujeres trabajadoras se advierte como un punto nodal de su desarrollo, por ello se han incrementado las disposiciones orientadas a multiplicar la cantidad y calidad de programas de capacitación dirigidos a las mujeres.

También han sido introducidas una serie de medidas afirmativas para que el principio de equidad pueda reflejarse en dictados jurídicos que transformen de forma real y pronta las oportunidades brindadas a las trabajadoras.

A partir del Convenio número 182 que habla sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, se han integrado mecanismos para ampliar la protección de las niñas, niños y adolescentes en el trabajo. Por tanto en esta iniciativa se homologa su protección a los ordenamientos jurídicos y recomendaciones que organismos internacionales han dictado al respecto.

Para imprimir seguridad y protección a las relaciones laborales acordadas entre las y los patrones y las y los trabajadores del hogar, de la industria maquiladora y de las trabajadoras rurales, se han incluidos apartados especiales.

También se han integrado principios de equidad, la regulación de los contratos colectivos entre los géneros y de protección a las y los trabajadores en situación de vulnerabilidad identificados en nuestro país sin descuidar las disposiciones que amerita el capítulo del reglamento interior del trabajo. Se incluye entre los riesgos de trabajo el reconocimiento de enfermedades y comportamientos a los que antes les era negado su importancia, causalidad y efecto en el desempeño laboral.

Uno de los aspecto centrales que pretende la presente iniciativa es lo tocante al acceso e impartición de justicia laboral; la creación de instrumentos que permita a las instancias de Justicia Laboral, Inspección del Trabajo, Procuraduría de la Defensa del Trabajo, una aplicación transparente y autónoma de la justicia y una efectiva política de equidad entre los géneros que logre transformar las condiciones actuales de las y los trabajadores.

Asimismo, se integran instituciones gubernamentales como el Instituto Nacional de las Mujeres y la Cámara de Diputados dentro de los órganos competentes para vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones laborales, dotando de mayores responsabilidades a la inspección del trabajo.

Esta iniciativa refleja desde la perspectiva de género un compromiso social de construcción de un modo de vida diferente.

Por lo que con fundamento en el artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputadas y Diputados.

Iniciativa de Reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo para introducir de forma transversal la perspectiva de género en la legislación laboral.

Artículo I. Se reforma el artículo 3 del Título Primero Principios Generales de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Título Primero

Principios Generales

Artículo 3 . El trabajo es un derecho humano, universal y un deber social inalienable, intransferible e irrenunciable. No es un artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de...

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