Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos., de 12 de Diciembre de 2006

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO JACINTO GÓMEZ PASILLAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PNA

El suscrito, diputado federal Jacinto Gómez Pasillas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, solicitando que se turne a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El fuero ha sido históricamente, en nuestro país una situación de privilegio, ya sea por razón de rango o razón de linaje de las personas. En la época del virreinato se otorgaban una serie de privilegios a determinadas capas sociales, que iban desde la exención de impuestos, hasta el otorgamiento de gracias, mercedes o inmunidades transitorias o definitivas para la persona o los bienes del beneficiario.

Estos privilegios daban la posibilidad y de hecho obligaban a sus beneficiarios a aplicar el derecho derivado de su categoría social para llevar sus pleitos al conocimiento de tribunales, ex profeso, creados para conocer de este género de negocios.

Así se reconocían hasta 35 fueros distintos, lo que derivó en una gran confusión, lo que hacía imposible aplicar las normas y dictar resoluciones, tornándose difícil, distinguir los procedimientos especiales aplicables al caso.

La existencia en nuestro país de los fueros fue sin duda una de las causas que originaron la desigualdad social que estableció una sociedad dividida por estancos, teniendo por un lado, unos pocos privilegiados y, por el otro, una inmensa mayoría que no gozaba de ninguna prerrogativa. Al alcanzar nuestra vida independiente, se conservaron varios de ellos, entre los que se contempla el privilegio de la inmunidad legislativa, pero desde entonces existía una tendencia a su acotamiento o desaparición, lo que es significativo, puesto que la transición política que se llevó a cabo, producto del movimiento independentista, reconoció en los fueros uno de los vestigios más claros de orden colonial, que debía ser eliminado para dar paso al principio de "igualdad de todos los ciudadanos ante la ley"; siendo la primicia fundamental de las proclamas de Hidalgo y Morelos, y de innumerables pensadores y libertadores.

En ese acopio de ideas, las diferencias entre los poderes públicos eran de esperarse, porque dentro de las confrontaciones más connotadas se encuentra el iniciado por Agustín de Iturbide en 1822, cuando apresó a varios integrantes del Congreso de aquella época, por sólo ilustrar alguno de ellos.

Durante mucho tiempo se fundamentó y robusteció la figura del fuero constitucional, en virtud de las amenazas del Ejecutivo, mediante detenciones arbitrarias para impedir el ejercicio de sus funciones a los integrantes de los Poderes Legislativo y Judicial, aunque este último, participaba o interfería en cierta medida, vía órdenes de aprehensión, contra los miembros de los otros poderes.

El espíritu del Constituyente, al establecer la figura del fuero, fue únicamente de proteger a los servidores públicos, incluidos los legisladores, de persecuciones, de presiones económicas, atropellos e inclusive del encarcelamiento, que en tiempo atrás servia a los gobiernos despóticos para abatir su independencia o para quitarlos del escenario político, en función de mantenerse en el poder.

Por ello, es dable decir que la intención del Constituyente, al dar a determinados servidores públicos el fuero de que gozan, obedece a la necesidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente. Es importante establecer, que el fuero es una figura de protección a la investidura que se representa, y no al funcionario público como persona, tal y como lo establece el artículo 61 de nuestra Carta Magna, en el caso de los Diputados y Senadores

Derivado de lo anterior y en el entendido de que la Institución que se comenta, ha cumplido históricamente su función primordial, debemos analizarla para llevarla a...

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