Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 84 y 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales y reforma el artículo 236 de la Ley Federal de Derechos., de 6 de Diciembre de 2007

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 84 Y 113 BIS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y REFORMA EL ARTÍCULO 236 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PRESENTADA POR EL SENADOR FRANCISCO HERRERA LEÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, Distrito Federal, a 4 de diciembre de 2007.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 84 y 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, y se modifica el artículo 236, de la Ley Federal de Derechos.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente

Senador José González Morfín (rúbrica)

Vicepresidente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 84 y 113 Bis, de la Ley de Aguas Nacionales, y se modifica el artículo 236, de la Ley Federal de Derechos, a cargo del senador Francisco Herrera León

El suscrito, Francisco Herrera León, senador de la república en la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 84 y 113 Bis, de la Ley de Aguas Nacionales, y se modifica el artículo 236, de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México existen alrededor de 4 mil presas, de las cuales 667 son consideradas grandes presas. Todas comparten un rasgo en común, modifican permanentemente los flujos de agua en los ríos que controlan.

Las plantas hidroeléctricas emplean un volumen de agua de 140.3 km cúbicos, para generar 29.2 Tera watts-hora de energía eléctrica, lo que representa el 13.3 por ciento de la generación total del país. La capacidad instalada en las centrales hidroeléctricas es de 10 mil 285 Mega watts, que corresponde al 21.5 por ciento de la total instalada en el país.

La región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta se extiende sobre una superficie de 102 mil 465 km cuadrados, registra un precipitación media anual de mil 872.2 mm, un escurrimiento medio de 117 mil 546 millones de metros cúbicos al año.

En la región administrativa XI Frontera sur se localizan cuatro grandes presas, con las siguientes características:

Presa Netzahualcóyotl, o de Malpaso, con una capacidad de 9 mil 605 hectómetros cúbicos, terminada en 1964, con una capacidad efectiva de generación eléctrica de mil 80 Megawatts.

Presa Belisario...

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