Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 1410 y 1411 del Código de Comercio y 155, 472, 473, 474, 482, 483 y 484 del Código Federal de Procedimientos Civiles., de 7 de Junio de 2006

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 1410 Y 1411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 155, 472, 473, 474, 482, 483 Y 484 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2006

El suscrito, Jesús González Schmal, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de reformas a los artículos 1410 y 1411 del Código de Comercio, así como a los artículos 155, 472, 473, 474, 482, 483 y 484 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, hago a continuación la siguiente

Exposición de Motivos

En materia mercantil, en la que con mayor frecuencia se presentan dudas respecto de la aplicación de la ley específica y la supletoria, existe la necesidad de dar congruencia a las disposiciones del Código de Comercio, aplicando supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Fue ésta la motivación por la que se hizo la reforma al Código de Comercio, mediante el decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de 2003, estableciéndose específicamente en los artículos 1054, 1063, 1393 y 1401 que se aplican supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Es de todos conocido que nuestro Código de Comercio, no obstante las reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996, que se ocuparon de la materia procesal mercantil, contiene una gran laguna sobre la preparación o requisitos para la celebración del remate y la propia subasta; sin embargo, en la práctica se habían colmado esas deficiencias con la aplicación del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y con los Códigos Procesales de cada entidad federativa, aun cuando existía diversidad de criterios.

Ahora bien, con la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles al Código de Comercio, conforme al decreto del 13 de junio de 2003, es obvio que se presentan nuevos problemas en la preparación del remate, la intervención de los postores y del ejecutante, en la propia subasta y en la adjudicación, como a continuación se señalan.

  1. En efecto, debemos considerar que el Código Federal de Procedimientos Civiles fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1942, y aunque ha sido objeto de reformas, tratándose del remate de bienes, ha quedado obsoleto por lo que respecta al remate, como son las reformas del 22 de julio de 1993, 24 de mayo de 1996, 29 de mayo de 2000, 18 de diciembre de 2002, 13 de junio de 2003 y 29 de agosto de 2003.

    Asimismo, resulta pertinente analizar los principales problemas que se presentan con el texto vigente del Código de Comercio, lo que se hace a continuación:

    Tratándose del avalúo, el artículo 1410 del Código de Comercio establece que se llevará a cabo por dos corredores o peritos y un tercero en caso de discordia. Agregamos que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1413 del Código de Comercio, que permite a las partes convenir el avalúo y venta de los bienes. Igualmente, no existe problema alguno respecto de los avalúos, salvo cuando, por el transcurso del tiempo o por mejoras, hubiera variado el precio, situación que el texto actual del Código Federal de Procedimientos Civiles no prevé, por lo que quedan al arbitrio del juzgador las causas por las que pudiera permitirse un nuevo avalúo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 155 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se estima conveniente adicionar el artículo 155 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de que se pueda pedir un nuevo avalúo cuando el precio del bien hubiere variado, ya sea por el transcurso del tiempo o por mejoras.

    Por otra parte, nos encontramos con el certificado de gravámenes, respecto del cual se debe señalar que el Código de Comercio no menciona la exigencia del certificado de gravámenes, salvo el artículo 1412 Bis, que establece que el acreedor puede adjudicarse los bienes embargados cuando el monto de la condena fuera superior al valor de los bienes y del certificado de gravámenes no aparecieran otros acreedores; luego entonces, es aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles respecto de la exigencia del certificado como presupuesto de la subasta, así como para regular los derechos de los que aparezcan como acreedores.

    Con relación al certificado de...

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